Esta nueva ley que entra en vigor a partir de este miércoles comprende, además de la obligación de llevar mascarilla incluso al aire libre con distancia de seguridad, cuestiones en cuanto a los fabricantes y los titulares de autorizaciones de comercialización de medicamentos esenciales y la suficiente disponibilidad de profesionales sanitarios.
El Boletín Oficial del Estado (BOE) ha publicado este martes para que entre en vigor este miércoles un Proyecto de Ley de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para mitigar los efectos de la crisis sanitaria que ha generado la COVID-19. Esta ley, conocida como ley de ‘nueva normalidad’, recoge varias medidas que se implantarán hasta que finalice la pandemia. Carolina Darias, ministra de Sanidad, ha comentado que la medida permitirá que se controle la pandemia. “Está llamada a ser una fuente de conocimiento para aquellos que tengan que tomar decisiones similares en el futuro”.
La que más repercusión social ha tenido ha sido la obligación de llevar mascarilla incluso en espacios abiertos en los que se guarde la distancia de seguridad, que ha encontrado sectores de la población críticos y otros grupos de apoyo. De esta manera, la mascarilla será obligatoria en espacios cerrados o abiertos se guarde o no la distancia de seguridad interpersonal de 1,5 metros.
Esta medida se aplicará a toda la población mayor de seis años salvo para personas en las que se desaconseje su uso por poner en riesgo la propia salud como los individuos que presentan alguna enfermedad o dificultad respiratoria, personas que con alguna discapacidad o dependencia que no tengan capacidad para ponerse la cascarilla o que haga inviable su uso. Además, no se tendrá que portar cuando se realiza deporte individual al aire libre “ni en supuestos de fuerza mayor o situación de necesidad o cuando, por la propia naturaleza de las actividades, el uso de la mascarilla resulte incompatible, con arreglo a las indicaciones de las autoridades sanitarias”.
Otro de los aspectos que comprenden la ley de ‘nueva normalidad’ se refiere a los fabricantes y los titulares de autorizaciones de comercialización de los medicamentos esenciales para combatir la Covid-19. La norma especifica que se deberá comunicar el "stock" disponible, la cantidad suministrada en la última semana y la previsión de liberación y recepción de lotes de los mismos, incluyendo las fechas y cantidades estimadas a la Dirección de la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios (AEMPS).
Además, la ley comprende que las administraciones tienen que garantizar la disponibilidad de profesionales sanitarios con capacidad de reorganización de los mismos de acuerdo con las prioridades en cada momento y de profesionales involucrados en la prevención y control de la enfermedad, su diagnóstico temprano, la atención a los casos y la vigilancia epidemiológica.