Desde el principio de la legislatura la derecha y la ultraderecha decidió que los próximos cuatro años una parte importante de su estrategia de oposición estaría basada en el ‘lawfare’ o guerra jurídica. Y la pandemia del coronavirus ha servido para sustentar sus planes. Pero el Tribunal Supremo acaba de cortar la intención de Vox de llevar ante los tribunales al Ejecutivo de Pedro Sánchez por la gestión de la crisis sanitaria. El alto tribunal ha inadmitido 20 querellas y 30 denuncias presentadas por sindicatos, asociaciones y otras organizaciones satélites del partido de Abascal.
La Sala II del Tribunal Supremo ha desestimado numerosas querellas y denuncias que distintos sindicatos, asociaciones, organizaciones profesionales del ámbito de la sanidad y de las Fuerzas de Seguridad, familiares de víctimas del coronavirus y el partido político de ultraderecha Vox habían presentado contra el Gobierno y otros dirigentes políticos por la gestión de la crisis del coronavirus. Se trata de una oleada de acusaciones ante los tribunales que forman parte, en la mayoría de los casos, de la estrategia de ‘guerra judicial’ que la derecha y la extrema derecha han decidido llevar a cabo contra el Gobierno de España ante cualquier circunstancia. Y la crisis sanitaria de la pandemia les sirve de excusa para llevar adelante sus intenciones.
Las denuncias y querellas son, en algunos casos, gravísimas ya que intentan imputar ni más ni menos que delitos de homicidio y lesiones por imprudencia grave al presidente del Gobierno, el vicepresidente y el resto de ministros. Pero también van dirigidas contra magistrados del Tribunal Constitucional y del propio Supremo, contra el Defensor del Pueblo y la presidenta de la Comunidad de Madrid, Isabel Díaz Ayuso.
El auto de los magistrados de la sala que preside Manuel Marchena ha analizado pormenorizadamente cada uno de los delitos atribuidos en las querellas y denuncias como el delito contra el derecho de los trabajadores o el de prevaricación y malversación de caudales públicos. Entre los hechos que se han estudiado está, como no, uno de los anatemas de la extrema derecha, que es el permiso para las concentraciones masivas y manifestaciones del 8-M.
En todos los casos analizados, los jueces han decidido deducir testimonio de esas querellas y denuncias y remitirlas al Juzgado decano de los Juzgados de Madrid para que se sigan, si corresponde, la tramitación de las causas penales o que se acumulen a las que ya se están investigando. Sobre todo, aquellas que tienen que ver con las muertes en residencias de la tercera edad y la eventual omisión de las medidas de seguridad que se brindaron a los profesionales sanitarios y policías en los primeros meses de la pandemia.
La sala, en su largo auto advierte desde el primer momento que “no puede hacerse depender de la indignación colectiva por la tragedia en la que todavía nos encontramos inmersos, ni por el legítimo desacuerdo con decisiones de gobierno que pueden considerarse desacertadas”. Y también aclara que “una resolución de archivo acordada por esta Sala no santifica actuaciones erróneas y de graves consecuencias sociales, aunque no tengan relevancia penal”. Sigue explicando que “sólo nos corresponde examinar la posible existencia de responsabilidad criminal y determinar si las querellas formuladas contienen elementos suficientes para concluir, al menos indiciariamente, que las personas aforadas podrían haber incurrido en alguna conducta tipificada en la ley como delito. En esa tarea la Sala tiene que aferrarse a principios sin cuya aplicación el derecho penal se distancia de sus fuentes legitimadoras. El principio de legalidad y la consecuente exigencia de taxatividad en la definición de los tipos penales operan como límites infranqueables en la aplicación de la ley penal. No toda conducta socialmente reprobable tiene encaje en un precepto penal. Contemplar los tipos penales como contornos flexibles y adaptables coyunturalmente para dar respuesta a un sentir mayoritario supone traicionar las bases que definen el derecho penal propio de un sistema democrático”.
HOMICIDIO: RELACIÓN DE CAUSALIDAD ENTRE LOS HECHOS Y EL RESULTADO MORTAL
En relación a las denuncias y querellas contra el Gobierno de España y sus ministros, el auto establece que “para considerar a los querellados responsables de un delito de homicidio o de lesiones por imprudencia, no bastaría con acreditar que se ocultó información procedente de organismos internacionales y que esos informes técnico-sanitarios ya eran disponibles por el Gobierno. Ni siquiera sería suficiente con demostrar que la no adopción de medidas tendentes a evitar las aglomeraciones masivas pudo incrementar el número de contagios. Nuestro sistema no conoce un tipo penal en el que se castigue a la autoridad o funcionario público que, de forma intencionada o negligente, oculte información relevante para conocer el verdadero alcance de una pandemia que amenaza con causar un grave peligro para la sanidad colectiva”.
DELITOS CONTRA LOS DERECHOS DE LOS TRABAJADORES
Las querellas imputan también a los aforados los delitos contra los derechos de los trabajadores de los art 316 y 317 del Código Penal, por no haber facilitado a los integrantes de los Cuerpos y fuerzas de Seguridad del Estado y al personal sanitario, los medios y equipos de protección necesarios para el ejercicio de su actividad, poniendo así en grave riesgo su vida e integridad física.
La Sala explica que el delito sanciona a los sujetos que están “legalmente obligados” a dispensar esa protección, y en el caso de la Administración pública es una organización compleja que se rige por los principios de eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración y coordinación.
“Esa jerarquización puede conducir a la paradoja de que cuanto más relevante sea la capacidad de decisión, más lejano se encuentra el responsable respecto de las acciones u omisiones llevadas a cabo por los últimos eslabones de la cadena de mando (…) aquellos que ocupan el puesto más alto de la estructura jerárquica de la Administración, por este mero hecho, no pueden ser considerados responsables in integrum de todas y cada una de las conductas ejecutadas por otros y que han podido generar o incrementar el riesgo para la vida o la salud de los trabajadores o funcionarios.
DEBEN INVESTIGARSE LAS MUERTES EN RESIDENCIAS DE LA TERCERA EDAD
Respecto a las querellas que imputan responsabilidades por los fallecimientos en residencias de ancianos, la Sala indica que no es ajena a la gravedad de lo ocurrido en estos centros, aunque, en relación a la responsabilidad de los aforados, explica que no es suficiente la mera atribución competencial de la gestión al departamento, ministerio o consejería dirigido por uno de los querellados para imputarles por estos hechos. ”Es necesario que existan datos objetivos que permitan imputar los concretos resultados lesivos producidos en cada caso y sobre cada persona afectada, lo que exige la evaluación, aunque sea provisional, de las circunstancias concretas en la que estos resultados se produjeron”.
Pero la Sala acuerda enviar a los juzgados de Madrid las denuncias y querellas por los fallecimientos de ancianos en residencias para investigar los hechos. Concreta que en los juzgados ordinarios deberá esclarecerse si “esos fallecimientos estuvieron asociados a decisiones políticas, administrativas o de gestión y si aquéllas son susceptibles de reproche penal. Habrá de indagarse también el origen y la autoría de resoluciones prohibitivas que impidieron que esas personas fueran trasladadas a centros sanitarios, anticipando así un prematuro estado de necesidad que, por su propia naturaleza, debía haber sido, siempre y en todo caso, un acto médico”.
ESTADO DE ALARMA
A lo largo del auto, el Supremo indica también que no es discutible que la entrada en vigor del Estado de alarma supuso la creación de un núcleo de poder que asumió el mando para la toma de decisiones exigidas por la pandemia. “Pero también debe quedar fuera de discusión la existencia de preceptos que reconocían parcelas de poder a otras autoridades autonómicas y locales para la «gestión ordinaria de los servicios”.
CESE DE PÉREZ DE LOS COBOS
Algunas de las querellas se refieren al cese por el ministro del Interior del coronel de la Guardia Civil Diego Pérez de los Cobos, y del jefe del servicio de prevención de riesgos laborales de la Dirección General de la Policía, José Antonio Nieto González. Alegan que estos ceses estarían motivados, en el primer caso, por los deseos del gobierno de controlar la información que se remitía a un juzgado que estaba investigando hechos indiciariamente delictivos, y en el segundo, por la redacción de determinadas recomendaciones que se elevaron al Ministerio del Interior.
El tribunal considera que no se aporta sospecha fundada de responsabilidad que justifique la apertura de una causa penal contra el único aforado ante la Sala, o sea el ministro. El auto explica que no se detecta la existencia de un delito de prevaricación del ministro del Interior que exigiría una decisión administrativa injusta y afirma que en este caso no hay resolución del aforado, ni indicio de que la actuación del Secretario de Estado respondiera a indicaciones de aquél.