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El delegado del Gobierno en Madrid eximido de delito de lesiones al no verse relación entre el 8M y los contagios

El delegado del Gobierno en Madrid eximido de delito de lesiones al no verse relación entre el 8M y los contagios

A José Manuel Franco, Delegado del Gobierno en la Comunidad de Madrid, le ha sido retirado por la jueza Carmen Rodríguez Medel, titular del Juzgado de Instrucción número 51 de Madrid, el delito de lesiones imprudentes tras descartar la posibilidad de que en el día Internacional de la Mujer, el 8M, se propagarán los contagios.


Carmen Rodríguez Medel la juez titular del Juzgado de Instrucción número 51 de Madrid, ha retirado el delito de lesiones imprudentes al delegado del Gobierno en Madrid, José Manuel Franco. La juez ha tomado esta decisión tras recibir un informe médico forense que descarta “relación de causalidad” entre ir a una concentración multitudinaria como la del 8M y los contagios por coronavirus.

La juez recibió el domingo 19 el informe solicitado al médico forense adscrito al juzgado para saber si las manifestaciones que se realizaron en Madrid entre el día 5 y 14 de marzo de 2020 “fueron susceptibles de causar un riesgo evidente para la vida e integridad física de las personas”.

Fuentes jurídicas han informado a ‘Europa Press’ acerca de dicho informe que aseguran que no existe ninguna “relación de causalidad”entre ir a una manifestación multitudinaria y el riesgo de contagio. Por esta razón la juez, ha decidido retirar la imputación por el delito de lesiones por imprudencia profesional contra el delegado del Gobierno en Madrid.

Rodríguez Medel mantendrá la investigación abierta por el delito de prevaricación que el abogado Víctor Valladares interpuso contra Franco por permitir “77 reuniones multitudinarias” en especial el 8M, todo ello a pesar de que el Centro Europeo para el control y prevención de enfermedades comunicara el 2 de marzo de 2020 el riesgo de contagio del coronavirus.

La juez además del delito de prevaricación administrativa decidió añadir el delito de lesiones por imprudencia profesional por el cual solicitó el informe descrito al médico forense.

Rodríguez Medel repasó la jurisprudencia constitucional resaltando que únicamente se puede “legalmente prohibir la manifestación por razones sanitarias” siempre que se tengan datos objetivos de un riesgo para la vida e integridad física de las personas.

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