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En qué consiste el paro de la actividad no esencial decretada por el Gobierno

En qué consiste el paro de la actividad no esencial decretada por el Gobierno

El Gobierno de Pedro Sánchez decretó el paro total de las actividades no esenciales el pasado sábado, pero el Boletín Oficial del Estado no fue publicado hasta ayer a la medianoche. Esta tardanza ha provocado cierto desconcierto y malestar en buena parte de empresarios y trabajadores. El ministro de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, José Luis Ábalos, ha explicado este lunes que esa tardanza se ha debido a la complejidad técnica del mismo.


El Ejecutivo decidió este sábado endurecer las restricciones en materia laboral y de movilidad para tratar de frenar la expansión del coronavirus. Por ello, el Presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, compareció el pasado sábado ante la prensa para anunciar la paralización de toda actividad no esencial.

La rapidez del anuncio de la medida ha producido críticas de líderes autonómicos con el lehendakari, Íñigo Urkullu que considera que la decisión de qué actividades son esenciales debería recaer sobre cada uno de los gobiernos autonómicos. Estas reticencias llevaron a que los distintos apartados fueran revisados punto por punto y, con ello, que la publicación del BOE que aprobaba esta medida no fuera publicada hasta ayer pasadas las 23:30 de la noche. El ministro de Transportes, Movilildad y Agenda Urbana, José Luis Ábalos ha explicado este lunes que la tardanza en publicar la medida se ha debido a la complejidad técnica del real-decreto y ha justicado que los técnicos encargados de redactarla necesitaban su tiempo para implementarla.

Este hecho ha provocado que hayan surgido muchas dudas entre la ciudadanía sobre en qué consiste el nuevo escenario en materia laboral. En primer lugar, el BOE establece una lista de hasta 25 actividades por cuenta ajena que se consideran esenciales y cuyo desarrollo no se verá afectado por el endurecimiento de las medidas. Son las que ya quedaron fijadas en la declaración del estado de alarma. Es decir, las que están relacionadas con los servicios médicos, las farmacias, los supermercados, las gasolineras y todo lo que tiene que ver con su cadena logística de abastecimiento. También se mantiene el comercio online y la restauración a domicilio, así como los bancos, los servicios jurídicos, los medios de comunicación y las infraestructuras de telecomunicación.

Teletrabajo y permiso retribuido recuperable

Para resolver las dudas referidas a la legislación en materia laboral, también compareció en rueda de prensa la Ministra de Trabajo, Yolanda Díaz. Anunció que el paro por parte de los trabajadores no constituye unas vacaciones, sino un “permiso retribuido recuperable”. Las empresas deberán seguir abonando el salario a sus empleados de manera normal y, a cambio, se creará una bolsa de horas que los trabajadores deberán devolver del modo que se acuerde entre el empresario y la representación sindical. La ministra ha querido incidir en que, pese a tratarse de dos semanas naturales, son tan solo ocho días laborables ya que el periodo en el que se establecen las medidas incluyen los días festivos de la Semana Santa.

En cuanto a los empleados que tengan la posibilidad de teletrabajar, Díaz ha querido incidir en que para ellos la situación sigue igual que cuando se decretó el Estado de Alarma. Quienes hayan sido afectados por un Expediente de Regulación Temporal de Empleo (ERTE) seguirán estándolo.

El Ejecutivo ha querido fijar este lunes 30 de marzo como un tiempo que las empresas podrán adaptar su organización interna para enfrentarse a este periodo de inactividad. Se trata de dar margen a las empresas que tengan que ver suspendidas sus actividades o necesiten adaptarse al desarrollo del teletrabajo. Por ello, el real-decreto ley que fija la paralización de toda actividad considerada como no esencial, entra en vigor al 100 por 100a partir de mañana.

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