Todo comenzó con un suceso que conmovió a la sociedad, y que tuvo lugar en Pamplona durante las fiestas de “San Fermín” del año 2016, cuando cinco varones jóvenes, nacidos entre 1988 y 1991, “abusaron”, “agredieron sexualmente” o “violaron” a una mujer de dieciocho años en el interior de un portal. Los cinco jóvenes formaban parte de un grupo denominado a sí mismo en redes sociales como “la manada”.
Los hechos, desprovistos del conocimiento de las circunstancias que deben conocer en estos casos los jueces y tribunales, resultaban sumamente alarmantes. La respuesta de la sociedad, cada vez más sensibilizada con el grave fenómeno de la violencia sobre las mujeres, era la que cabía esperar. La repercusión del caso traspasó las fronteras. Fue objeto de atención en el Parlamento europeo y en varios medios internacionales. También fue grande la incomprensión de la ciudadanía ante las primeras sentencias, incluido el extenso voto particular discrepante de un magistrado que propugnaba la absolución de los integrantes del grupo, al no apreciar violencia, ni intimidación, ni ausencia de consentimiento, ni prevalimiento por superioridad o privación de sentido en la víctima. El caso no era fácil, sin duda.
La sentencia de la Audiencia Provincial de Pamplona condenó a los autores por la comisión de delitos continuados de “abuso sexual”, a la pena de nueve años de prisión. Esta sentencia fue confirmada por el Tribunal Superior de Justicia de Navarra. Unos meses después, el 21 de junio de 2019, ambas sentencias fueron revocadas por el Tribunal Supremo que calificó los hechos de “agresión sexual” y no de “abusos sexuales” con prevalimiento de una situación de superioridad manifiesta, como habían calificado las conductas de los autores las dos primeras sentencias. Al aplicar las agravantes de trato vejatorio y actuación en grupo, los autores fueron condenados a la pena de prisión de quince años que actualmente están cumpliendo.
La alarma social generada, llevó a considerar que las primeras resoluciones que no respondían a las expectativas y juicios de valor de la opinión pública y publicada, se debían a una incorrecta regulación de los tipos penales referidos a la “libertad sexual”. Lo que se escuchaba en las manifestaciones era “no es abuso, es violación”. Y “sólo sí es sí”. Desde ese momento se pensó en la conveniencia de cambiar el Código Penal. El resultado ha sido la elaboración y aprobación de la ley que acaba de entrar en vigor hace unos días.
Y es que como señala el preámbulo de la ley, “En los últimos años, gracias a las movilizaciones y acciones públicas promovidas por el movimiento feminista, las violencias sexuales han obtenido una mayor visibilidad social y se ha puesto de manifiesto la envergadura de los desafíos a que se enfrentan los poderes públicos para su prevención y erradicación. Las violencias sexuales no son una cuestión individual, sino social; y no se trata de una problemática coyuntural, sino estructural, estrechamente relacionada con una determinada cultura sexual arraigada en patrones discriminatorios que debe ser transformada”.
La violencia sexual se define como cualquier acto de naturaleza sexual no consentido o que condicione el libre desarrollo de la vida sexual. Así expresamente se alude a las siguientes conductas: agresión sexual, acoso, violación, exhibicionismo, provocación sexual, explotación sexual, corrupción de menores, mutilación genital femenina, feminicidio sexual, matrimonio forzado, la trata con fines de explotación sexual y, en el ámbito digital, la difusión de actos de violencia sexual, la pornografía no consentida y la infantil, y la extorsión sexual a través de medios tecnológicos.
Los cambios más relevantes de inmediata repercusión en la práctica judicial son las reformas de los artículos del Código Penal que tratan las “agresiones sexuales”, -incluida entre éstas “la violación”- y los “abusos sexuales”. Desaparece la distinción entre “abuso” y “agresión”, atendiendo a las demandas surgidas en el seno de las movilizaciones posteriores al caso de “la manada”. Suprimiendo la distinción, se pretende facilitar la siempre difícil prueba de la existencia de intimidación, al desaparecer el anterior tipo de “abuso sexual”. En adelante, se considerarán “agresiones sexuales” todas aquellas conductas que atenten contra la libertad sexual sin el consentimiento de la otra persona, para las que se contemplan penas graduales en función de la gravedad y de la concurrencia de agravantes.
Una de las mejores herramientas para el futuro es mejorar la educación de los niños y de las niñas, de las y los adolescentes y de los jóvenes
Si la regulación de los delitos contra la libertad sexual, que ha estado vigente hasta ahora, era o no adecuada y suficiente para dar una respuesta penal justa y proporcional a la gravedad de las conductas de “abusos sexuales” cuando aunque no mediase violencia o intimidación, no existiera consentimiento por estar la víctima en determinadas circunstancias, que estaban penados con prisión de uno a tres años o en el mismo caso, cuando hubiera penetración, con prisión de entre cuatro y diez años; o si en estos casos resultará más adecuada la nueva respuesta penal al calificar siempre las conductas como agresión, en distintos grados de gravedad, es algo que corresponde analizar a los y las expertas. Lo verdaderamente significativo es el cambio de paradigma que representa la fuerza probatoria, que se pretende dar a partir de ahora al consentimiento, a través de la declaración de la presunta víctima. Se pretende acotar el margen de interpretación judicial al establecer que el consentimiento sólo se considerará existente “cuando se haya manifestado libremente mediante actos que, en atención a las circunstancias del caso, expresen de manera clara la voluntad de la persona".
Un aspecto particularmente importante es el que se refiere al abordaje de la violencia sexual en el ámbito digital, para perseguir más eficazmente determinadas conductas, cada vez más frecuentes. Durante los últimos años, las memorias de la Fiscalía hacen referencia a la violencia sexual a través de las nuevas tecnologías. Este es un fenómeno que afecta cada vez más a los más jóvenes, y muchas veces a los menores de edad, que tienden a banalizar las conductas en las que se ven involucrados a través del móvil, el ordenador, o la tablet, cuyas verdaderas consecuencias se les escapan y no alcanzan a comprender, hasta que ya es tarde. Así lo señala la última de las memorias presentadas, correspondiente al año 2021: “Junto a los delitos de sexting (…) se detecta la comisión de otros hechos delictivos relacionados con el mismo, como amenazas de difusión de datos íntimos, coacciones, acoso u hostigamiento, cuando ese tipo de comportamientos se mantienen en el tiempo, atosigando a la víctima, controlando sus relaciones, con pretensión de doblegar su voluntad para reanudar una relación sentimental ya extinta, o incluso maltrato habitual”. Como la mayoría de estos delitos afectan a población joven o adolescente, los fiscales expresan la necesidad de actuar a nivel educativo.
La ley de libertad sexual no solo afecta a las conductas con alcance penal, previstas en el Código Penal, sino que aborda cuestiones de orden social, educativo, sanitario, institucional, etc. como suele ser ya habitual en las denominadas “leyes integrales”; esto es, trata de abarcar de forma general los distintos aspectos que conforman la realidad sobre la que se legisla. Por ello, incluye medidas dirigidas a la prevención y formación tanto en el ámbito educativo, como sanitario, sociosanitario y de los servicios sociales; medidas laborales, administrativas afectantes a las mujeres extranjeras, de ayudas socioeconómicas, medidas para la restitución y reparación de los daños, de acompañamiento a las víctimas más vulnerables, actuaciones en el campo de la publicidad, de la formación especializada de los profesionales que intervienen en estos casos, desde las fuerzas y cuerpos de seguridad, a los servicios sociales, sanitarios, profesionales de la Administración de Justicia, entre otras medidas ambiciosas.
Erradicar la cultura de la violencia sobre las mujeres a través de la sexualidad en una sociedad hipersexualizada, en la que los negocios vinculados al sexo se encuentran entre los más lucrativos del sistema, no es tarea fácil desde el punto de vista de la respuesta política e institucional. Desde la experiencia vital y la que me proporciona el tiempo pasado de un juzgado de violencia sobre la mujer, una de las mejores herramientas para el futuro es mejorar la educación de los niños y de las niñas, de las y los adolescentes y de los jóvenes; y al tiempo repensar la actual cultura del ocio y la diversión de las nuevas generaciones.