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El Tribunal Supremo defiende que la autorización del pasaporte Covid es "adecuada, necesaria y proporcional"

El Tribunal Supremo defiende que la autorización del pasaporte Covid es "adecuada, necesaria y proporcional"

La variante ómicron recientemente detectada en Sudáfrica ya presenta contagio comunitario en España por lo que las autoridades se preparan para reactivar medidas que frenen la expansión de esta cepa del Covid. La Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo ha autorizado la obligación de exigir a los ciudadanos el pasaporte Covid para entrar en restaurantes y en establecimientos de ocio nocturno del País Vasco, tal y como se adelantó el pasado 30 de noviembre, en una sentencia que se ha publicado este viernes. El alto tribunal ha estimado el recurso del Gobierno Vasco contra la resolución del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco que denegó la medida. Ahora, esta decisión judicial sentará jurisprudencia en otras comunidades autónomas lo que facilitará la puesta en funcionamiento de esta medida que está pensada para impulsar la vacunación contra la Covid y para frenar los contagios de la enfermedad en una 'sexta ola' que estará marcada por la nueva cepa del virus llamada ómicron. 

 

El alto tribunal ya anunció el pasado martes 30 de noviembre que admitía el recurso del Gobierno Vasco contra la decisión del TSJ del País Vasco.


El alto tribunal ya anunció el pasado martes 30 de noviembre que admitía el recurso del Gobierno Vasco contra la decisión del TSJ del País Vasco.

El Tribunal Supremo ha publicado este viernes la sentencia completa sobre una decisión que se conoció el pasado martes y que autoriza al Gobierno Vasco a poner en marcha en su región el pasaporte Covid para poder entrar a determinados establecimientos públicos. En su escrito, la sala explica que la medida, que afecta para poder entrar a restaurantes y establecimientos de ocio nocturno que tengan un aforo superior a 50 personas, presenta los rasgos de adecuación, necesidad y proporcionalidad lo que justifican su adopción e incide tenuemente en los derechos a la igualdad e intimidad.

 

El tribunal, además, recuerda que este caso es semejante al que abordó el pasado mes de septiembre ante un recurso de la Xunta de Galicia y que la decisión fue la autorización del uso del pasaporte Covid. 

 

La sentencia, ponencia del magistrado Pablo Lucas, señala que desde el punto de vista de los derechos afectados, la coincidencia con el supuesto de Galicia es sustancial: los derivados del principio de igualdad y el derecho a la intimidad.

 

 

El auto del TSJ del País Vasco alegaba que la medida de exhibir el certificado Covid afectaba además a derechos como el de reunión, libertades de circulación, expresión y creación artística. La Sala no comparte este criterio y afirma además que “la distinta gravedad actual de la pandemia, la menor agresividad de la enfermedad en muchos casos, la más reducida ocupación hospitalaria y de las unidades de cuidados intensivos que en ocasiones precedentes no justifican prescindir de las prevenciones necesarias para evitar que se reproduzcan los momentos críticos del pasado”.

 

La sentencia añade que la muy elevada cifra de vacunados no está impidiendo el incremento de los contagios mientras que no se conoce durante cuánto tiempo será efectiva su inmunización “y no hay duda de la existencia de un número de no vacunados no mayores de 12 años suficiente para facilitar la propagación del virus y, por tanto, de la enfermedad no sólo entre ellos mismos”.

 

Frente al auto recurrido que tiene por relevante la no exigencia del certificado Covid a quienes trabajan en los establecimientos concernidos y a los menores de 12 años, la sentencia considera razonables las explicaciones ofrecidas por el Gobierno Vasco para excluir de la exigencia del pasaporte COVID a estas personas en cuanto a que  “los primeros  han de utilizar permanentemente las mascarillas, mientras que quienes accedan a estos locales de esparcimiento y restauración han de quitárselas, al menos todas las veces que beban o coman y es previsible que lo hagan también cuando quieran cantar. La diferencia es señalada. Al igual que lo es la situación de los menores de 12 años por la sencilla razón de que no han sido vacunados”.

 

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