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El Constitucional concluye por mayoría que la prisión permanente revisable no vulnera la reinserción social de los reclusos

El Constitucional concluye por mayoría que la prisión permanente revisable no vulnera la reinserción social de los reclusos

El Pleno del Tribunal Constitucional (TC) ha declarado este martes mediante una nota informativa que la prisión permanente revisable se trata de una pena "proporcionada", que no vulnera los principios de reeducación y reinserción social proclamados en la Constitución. De esta manera, los magistrados desestiman el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por más de 50 diputados de los  Grupos Parlamentarios Socialista, Convergencia i de Unió, IU,  ICV-EUiA:  La  Izquierda  Plural, UPyD, EAJ-PNV y Mixto ante varios apartados de la modificación del Código Penal que introducía la prisión permanente revisable.

Así, el Pleno del Tribunal desestima el recurso de  inconstitucionalidad contra varios apartados de la modificación del Código Penal que introdujo la pena


Así, el Pleno del Tribunal desestima el recurso de inconstitucionalidad contra varios apartados de la modificación del Código Penal que introdujo la pena

Encarnación Roca, ponente de la sentencia y vicepresidenta del Tribunal Constitucional, ha señalado que la pena de prisión permanente revisable no es desproporcionada y, por tanto, no vulnera el derecho a la libertad personal establecido en el artículo 17.1 de la Constitución, o el derecho a la legalidad penal del artículo 25.1. Esto es debido a que el cumplimiento en centro penitenciario mínimo de 25 años -y de 28, 30 y 35 años en casos especiales de pluralidad de condenas, terrorismo y organización criminal- constituye una respuesta penal que no excede de manera manifiesta la prevista en otros supuestos de delincuencia grave.



Además, desde el TC se afirma que tampoco se vulneran los principios de reeducación y reinserción social de los reclusos, proclamados como principios orientadores de la ejecución de las penas privativas de libertad, pues el cumplimiento de estos se verifica conforme a las bases de la Ley Orgánica  General  Penitenciaria. Esta establece un "un sistema individualizado en el que el tratamiento y el régimen penitenciarios que se aplican al condenado se adaptan en todo momentos a sus circunstancias personales y a su evolución personal". Así, se "cumplen los estándares europeos sobre el tratamiento que debe dispensarse a los condenados a penas perpetuas o de larga duración".


Por otra parte, la sentencia del TC expone que la pena no vulnera el derecho fundamental que defiende el no sufrir tratos inhumanos o degradantes garantizado en el artículo 15 de la Constitución, pues puede ser revisada tras el cumplimiento de un periodo  mínimo  de  25  años  en  centro  penitenciario mediante a  concesión  al  penado  por  el  tribunal sentenciador de la libertad condicional (en contextos de buena conducta, tercer grado penitenciario o pronóstico positivo de comportamiento futuro).

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