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El Tribunal Supremo califica de "obligada" la inhabilitación del diputado de Unidas Podemos Alberto Rodríguez

El Tribunal Supremo califica de "obligada" la inhabilitación del diputado de Unidas Podemos Alberto Rodríguez

Manuel Marchena, presidente de la Sala Segunda del Tribunal Supremo, ha respondido este viernes a la carta emitida por Meritxell Batet, presidenta del Congreso de los Diputados, en la que se pedía al órgano judicial aclaraciones sobre el alcance de la pena impuesta al diputado de Unidas Podemos Alberto Rodríguez. Así, el magistrado ha señalado que la inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo es una pena accesoria "obligada", derivada del artículo 56.1.2 del Código Penal.

Manuel Marchena, presidente de la sala segunda, ha respondido a la petición de aclaración de la condena de Batet que no se encuentra entre sus funciones la de "asesorar a otros órganos"

Alberto Rodríguez, ex secretario de Organización y diputado de Unidas Podemos.


Manuel Marchena, presidente de la sala segunda, ha respondido a la petición de aclaración de la condena de Batet que no se encuentra entre sus funciones la de "asesorar a otros órganos"

Marchena explica que la obligatoriedad de la inhabilitación del diputado canario, que perdería su escaño parlamentario, está albergada en dicho artículo de la legislación, que se debe imponer cuando hay una pena privativa de libertad, "como ha sucedido en el presente caso", explica la misiva. Además, desde el Alto Tribunal contestan a la presidenta que entre sus funciones no se incluye "la de asesorar a otros órganos constitucionales acerca de los términos de ejecución de una sentencia firme".


Sin embargo, sí le recuerdan que respondieron con anterioridad por auto a una solicitud de la abogada de Rodríguez que pedía que se aclarara la sentencia en la que se le condenaba como autor de un delito de atentado a un agente de la autoridad. Marchena explica que en esa petición, la letrada del canario apreciaba errores materiales manifiestos, a lo que responde con un firme rechazo, pues la resolución expone la pena "con suficiente claridad todo lo relativo a la imposición de la pena de prisión y su accesoria -inhabilitación-".


Así, el presidente de la Sala Segunda expone que se descartaba "cualquier error por el hecho de mantener la vigencia de la inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo pues esta pena accesoria es obligada a la vista de los dispuesto en el artículo 56.1 del Código Penal". Asimismo, zanja que la pena de prisión es el final punitivo asociado a la conducta enjuiciada, aquella en la que se prueba que el Alberto Rodríguez profirió una patada a un policía durante una manifestación contra la Ley Wert en 2014, por lo que la sustitución de la pena de prisión por la del pago de una multa -ya abonada por Rodríguez-, no afecta a la pena accesoria de inhabilitación para el sufragio pasivo, o capacidad para ser elegido para cargo público.


Batet adoptaba la decisión de pedir explicaciones al Supremo a través de carta debido a una votación albergada en el seno de la Mesa de la Cámara, en la que ella no ha participado, y que se ha resuleto con mayoría para solicitar un informe aclaratorio.


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