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El Tribunal Constitucional avala la prisión permanente revisable

El Tribunal Constitucional avala la prisión permanente revisable

El Tribunal Constitucional (TC) ha aprobado la introducción de la prisión permanente revisable en el Código Penal, que constituye una pena que permite mantener al preso en la cárcel de por vida si no se avalan muestras de reinserción, con sucesivas revisiones a partir de los 25 años. La votación, que se ha saldado con siete votos a favor y tres en contra, supondrá la creación de un aval a la ley que ya concebía esta pena en 2015. El debate ha sido especialmente intenso, durando dos días y con las discrepancias de los magistrados del sector progresista.

El órgano judicial, tras dos días de debate, ha aprobado un aval a la ley creada en 2015 con siete votos contra tres

La ley de prisión permanente revisable ya hizo su aparición en 2015 durante el Gobierno de Mariano Rajoy.


El órgano judicial, tras dos días de debate, ha aprobado un aval a la ley creada en 2015 con siete votos contra tres

Encarnación Roca, vicepresidenta del tribunal y ponente de la sentencia, solo ha aceptado incluir dos precisiones a la ley con el objetivo de lograr una interpretación consisa y clara del texto legal. Se deberán recalcar con detalle las condiciones en las que un condenado a prisión permanente pueda ser devuelto a la cárcel si comete un delito de nuevo, siempre que ya hubiera sido excarcelado tras revisarse su caso a los 25 años.


El TC ha empleado la llamada técnica de "interpretación conforme" para dar luz verde a la prisión permanente revisable. Esto quiere decir que se valida un precepto siempre y cuando los jueces que tengan que aplicarlo lo entiendan en el mismo sentido que lo interpreta el tribunal. Así, el TC ha salvado los puntos 3 y 4 del artículo 92 de la ley que creó la citada figura legal, en los que se fijan condiciones para revocar una revisión ya concedida.



Por un lado, el punto 3 del artículo 92 abre la posibilidad de que el juez de vigilancia penitenciaria revoque la suspensión de una pena de prisión permanente revisable que ya fue concedida en aquellos supuestos en los que “se ponga de manifiesto un cambio en las circunstancias” que antes hubieran aconsejado dejar en suspenso el cumplimiento de la condena. El objetivo es precisar qué se entiende por “cambio en las circunstancias”, para dotar a la norma de una mayor seguridad jurídica, aunque se entrevee que podrá ser cometer un delito de nuevo o incumplir condiciones judiciales para la revisión.


El punto 4 del artículo 92 ha sido el más polémico, pues prevé que la pena de prisión permanente revisable pueda reconsiderarse cada dos años, a partir de los 25 de cumplimiento. Sin embargo, no determina cómo podrá volver a examinarse el caso de quien haya sido devuelto a prisión, en el supuesto de que más tarde solicite otra vez que se analice de nuevo su caso.

Los magistrados que han decidio votar en contra han sido Cándido Conde-Pumpido, María Luisa Balaguer y Juan Antonio Xiol.

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