El juez que instruye la acusación de un grupo de mujeres que sufrieron la grabación de sus partes íntimas en Lugo ha vuelto a archivar el caso tras rechazar los recursos presentados contra la decisión judicial inicial. Para el magistrado no existe delito en estos hechos porque las imágenes se grabaron en la vía pública. La primera decisión respecto a la causa ya provocó una multitudinaria manifestación en apoyo a las afectadas. La Fiscalía ha presentado un nuevo recurso de apelación basado en la "falta de acierto" del juez al aplicar las normas judiciales y considerar los hechos.
El juez que el pasado marzo desestimó la denuncia de 80 mujeres en Galicia que sufrieron la grabación de sus órganos sexuales y cuyas imágenes se difundieron más tarde por páginas webs pornográficas ha rechazado los recursos y ha ratificado el sobreseimiento provisional del caso.
Los hechos sucedieron en agosto de 2019 durante la romería marina de A Maruxaina, un pueblo de la localidad de San Cibrao, Lugo. Las mujeres, algunas de ellas menores de edad, fueron grabadas con una cámara oculta mientras orinaban en un callejón al que suelen acudir tanto hombres como mujeres a hacer sus necesidades por la falta de aseos públicos. Estas imágenes fueron después colgadas en páginas webs pornográficas, algunas de ellas de pago.
El juez, Pablo Muñoz Vázquez, no ve delito contra la intimidad porque las grabaciones se realizaron en la vía pública, por lo que defiende que los hechos deberían ser tratados por la vía civil en vez de la penal. Tampoco encuentra delito contra la integridad moral porque “no se aprecia el ánimo tendencial de quebrantar la resistencia física y moral” de las víctimas. Estas razones llevaron al magistrado a archivar el caso, lo que provocó una manifestación multitudinaria el pasado abril y despertó la solidaridad con las víctimas de organizaciones feministas, Administraciones y partidos políticos. Ahora, el juez reitera en su decisión ante el recurso presentado por las afectadas.
El juez no ve delito contra la intimidad porque las imágenes se grabaron en la vía pública
La decisión se produce en contra del criterio de la Fiscalía, que ha presentado un recurso de apelación basado en la "falta de acierto" en la interpretación de los hechos y las normas aplicadas por el magistrado. “El derecho fundamental a la intimidad personal no es un derecho que se ejerza exclusivamente en ámbitos privados o cerrados, sino un derecho de contenido amplio que la persona lleva consigo en todo momento, se encuentre donde se encuentre” defiende la fiscal. La falta de jurisprudencia aplicable al caso se debe a que no existen precedentes similares a lo ocurrido en A Maruxaina en los tribunales españoles.
Defienden que los hechos implican una vulneración de la intimidad porque las imágenes no fueron grabadas por una persona que pasaba por allí sin más, sino que la cámara estaba colocada de forma estratégica para captar tanto los rostros como las partes íntimas de las afectadas. Para la fiscal esto equivale al “lugar fuera del alcance de la mirada de terceros” necesario para ser considerado como delito según el Código Penal.
El auto ya ha sido recurrido por la asociación Mujeres en Igualdad Burela (Bumei) ante la Audiencia Provincial de Lugo y piden que “se haga justicia y que estos hechos no queden impunes porque se crearía un precedente peligrosísimo”, como ha expresado Mary Fraga, presidenta de la asociación. Las afectadas defienden ante la Audiencia Provincial que los vídeos tienen carácter humillante y vejatorio y atentan contra su integridad moral.