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El Tribunal Supremo avala la exigencia del 'pasaporte covid' para entrar en el interior de locales de ocio nocturno y hostelería en Galicia

El Tribunal Supremo avala la exigencia del 'pasaporte covid' para entrar en el interior de locales de ocio nocturno y hostelería en Galicia

El Tribunal Supremo ha autorizado la petición de la Xunta para poder exigir la presentación del ‘pasaporte covid’ a toda persona que quiera acceder al interior de los locales de ocio nocturno y de hostelería en la comunidad gallega.


En un primer momento, el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia rechazó esta obligación debido a una serie de cuestiones. Entre ellas, los magistrados cuestionaban su eficacia y negaban que esta medida fuese necesaria o indicada para evitar contagios en el territorio. Además, advertían de que la Xunta no había explicado ni acreditado la utilidad de la obligación, y que esta podría poner en riesgo el derecho de la intimidad, igualdad o suponer “agravios comparativos” con otras actividades mercantiles.

 

Por su parte, el Tribunal Supremo rebate estos argumentos y avala la exigencia del ‘pasaporte covid’ por ser “idónea, necesaria y proporcional. La sala afirma que “el beneficio” que proporciona la medida “es muy superior al sacrificio que comporta la exigencia de presentar la documentación para el acceso local”. A pesar de esto, el TS estima que la exigencia de enseñar el pasaporte covid “debe someterse a autorización o ratificación judicial, ya que puede perjudicar de forma “tenue” a los derechos fundamentales de igualdad, intimidad y protección de datos de la persona. De esta forma, considera que la limitación “resulta precisa para permitir su pacífica coexistencia con los demás derechos fundamentales y con los bienes constitucionalmente protegidos que se traducen”. Con respecto a este caso, “en una potente presencia del derecho a la vida y a la integridad física, y a la defensa y protección de la salud de los ciudadanos”.

 

 

Además, la magistrada María del Pilar Teso indica que, en todo caso, la exhibición del documento no vulnera el derecho a la igualdad, pues “no se produce discriminación entre aquellos que están vacunados y los que no lo están”. 

 

Recordemos que la documentación reviste una triple modalidad, que resulta asequible a todos, de modo que quien no quiere mostrar si ha sido o no vacunado, teniendo en cuenta el carácter voluntario de la misma, puede presentar el resultado de la prueba PDIA o el test de antígenos, y desde luego el certificado de recuperación de la Covid-19 si ha pasado la infección”, explica la magistrada.

 

Casi todos los magistrados consideran que se da “una justificación objetiva y razonable para permitir o dejar de permitir el acceso a las personas que presenten o no la documentación, ya que afecta a la protección de la salud y la vida de las personas y supone una medida que “evita o restringe la propagación de la pandemia.

 

A su vez, el fallo indica que los informes presentados por la Xunta demuestran la abundancia de datos científicos que avalan que la implantación del pasaporte es la única medida eficaz para abrir los locales de ocio con un alto nivel de protección. Además, la Xunta añade que la implantación no se dará de forma indiscriminada en todo el territorio, pues se establecerá un mapa con diversos niveles de restricción según la gravedad de la incidencia del Covid-19 en los diferentes municipios. Y, añadiéndose a esto, la medida tiene un carácter temporal y adecuado a la realidad necesariamente cambiante que supone esta pandemia.

 

A pesar de todos estos argumentos, no todos los magistrados que forman parte del TS han estado de acuerdo con el fallo. Antonio Jesús Fonseca entiende que la exigencia del pasaporte covid afecta de forma “severa, extensa e intensa” a los derechos de igualdad e intimidad y no de forma leve como se afirma en el texto.

 

Él considera que la medida supone tratar de forma diferente a personas que tienen una misma situación, ya que “se exige certificado de pauta completa de vacunación cuando nadie tiene la obligación de vacunarse; se exige certificado de negatividad de prueba diagnóstica cuando nadie está obligado a someterse a esa prueba; y se exige certificado de recuperación cuando no todos han pasado la enfermedad”.

 

Y ello no es constitucionalmente posible puesto que la igualdad comporta el trato igual de los iguales, tal y como el TC ha dicho con reiteración, sin que sea necesario hacer cita expresa de sentencias que, de otro lado, la propia administración recurrentemente mencionaba ya en su solicitud de autorización judicial de las medidas”, ha señalado el magistrado.

 

Para Antonio Jesús Fonseca, la medida también afecta al derecho a la intimidad, puesto que “se impone la obligación de revelar datos personales relacionados con su vacunación o la realización de una prueba.Ello se hace con una concreta finalidad, la de controlar y limitar el acceso a personas a determinados locales, cuando ni tan siquiera existe una norma legal que de manera expresa habilite la exigencia de esa medida limitativa e invasiva de derechos fundamentales”, concluye.

 

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