El alto tribunal ha tipificado como agresión sexual el delito cometido por un hombre que intimidó a una mujer menor a través de las redes sociales elevando su condena a 5 años y 4 meses. El Tribunal Supremo considera que la distancia física entre la víctima y el victimario no supone que el delito deje de ser de agresión sexual ya que este no exige que el agresor realice los actos de forma física sobre la víctima. Además, la sentencia indica que con la intimidación se atenta a la libertad sexual de la víctima incluso con mayor impacto al realizarse en redes sociales, pues es posible que se “activen mecanismos en red de criminalización, humillación y desprecio” a la víctima.
El Tribunal Supremo (TS) ha elevado la condena de 2 años y 9 meses a 5 años y 4 meses a un hombre que intimidó y amenazó a una menor a través de las redes sociales para conseguir fotografías y vídeos sexuales de ella, asegurándole que si no lo hacía, publicaría los archivos de los que ya disponía en la red social Tuenti. El victimario se abrió una cuenta en Tuenti bajo una identidad falsa. Fingiendo ser una mujer y se puso en contacto con la menor de 12 años a la que no conocía.
La Audiencia Provincial de Valencia condenó al hombre por delito de corrupción de menores y le absolvió de delito de agresión sexual. La Fiscalía presentó recurso de casación ante el Tribunal Supremo y el TS ha estimado el recurso.
El Tribunal Supremo ha explicado que la intimidación de una menor a fin de conseguir imágenes de contenido sexual por parte de la misma con engaño y amenaza es un claro delito de agresión sexual aunque el victimario no la agreda física o directamente pues el delito de agresión sexual en ningún momento exige que la agresión sea presencial.
La sentencia se adentra a explicar el por qué de la gravedad de los delitos sexuales en redes sociales. Asegura que la dimensión social de las redes facilitan el intercambio de contenido que puede ser cosificado sexualmente llegando a convertirse en un instrumento de amenaza e intimidación “con un mayor impacto nocivo y duradero de lesión del bien jurídico” del que pudiera tener incluso una agresión sexual física. También tiene en cuenta la sentencia que las redes sociales y a las nuevas teconologías son muy accesibles a los niños y niñas, algo que aumenta los puntos en los que pueden encontrarse con personas que busquen abusar o explotar sexualmente de ellos.
La sentencia advierte que las redes sociales pueden llegar a convertirse en el lugar de referencia de los niños y niñas, sobre todo en la preadolescencia. Puede convertirse en un lugar de interacción social decisivo que incluye a un número indeterminado de personas, pudiendo llegar a desplazar la propia realidad por la “vida on-line”. “Este nuevo ciberespacio de interacción social fragiliza los marcos de protección de la intimidad, convirtiendo en más vulnerables a las personas cuando, por accesos indebidos a sus datos personales, pierden de manera casi siempre irreversible, y frente a centenares o miles de personas, el control sobre su vida privada”, destaca la sentencia del Tribunal Supremo.
Además, desde una perspectiva de género, el Tribunal Supremo asegura que la problemática que pueda causar a la víctima este delito, es mayor para una mujer menor de edad pues puede suponer mayores dificultades en sus relaciones personales y en su autopercepción individual y social. Además, la sentencia asegura que la “divulgación indsicriminada” de los videos de contenido sexual pueden “a consecuencia de constructos sociales marcados muchas veces por hondas raíces ideológicas patriarcales y machistas” suponer la activación de “mecanismos en red de criminalización, humillación y desprecio” contra la víctima.
La cosificación sexual en las redes puede, según los magistrados, “tener efectos extremadamente graves sobre muchos planos vitales. Lo que ha venido a denominarse como un escenario digital de la polivictimización”.