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La Audiencia Nacional condena a los yihadistas de los atentados de Cataluña con 53, 46 y 8 años de cárcel

La Audiencia Nacional condena a los yihadistas de los atentados de Cataluña con 53, 46 y 8 años de cárcel

El tribunal ha impuesta una pena de 53 años y seis meses de cárcel a Mohamed Houli Chemlal, de 46 a Driss Oukabir y de 8 años a Said Ben Iazza. Además, se les prohíbe acercarse a Alcanar una vez finalicen sus condenas por 10 años a los dos primeros y por 5 años al tercero.

 


La Sección Tercera de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional ha redactado una sentencia de más de 1.000 páginas en las que el tribunal impone una pena de prisión de 53 años y seis meses a Mohamed Houli y de 46 años a Driss Oukabir por delitos de pertenencia a organización terrorista, tenencia y fabricación de sustancia o aparatos explosivos e inflamables de carácter terrorista y y estragos en tentativa de carácter terrorista en concurso con 29 delitos de lesiones por imprudencia grave. El tercer culpable, Said Ben Iazza, cumplirá una pena de cárcel de 8 años por colaborar con una organización terrorista.

De esta manera, los tres miembros de la célula yihadistas responsable de los trágicos acontecimientos ocurrido en Barcelona y Cambrils en el año 2017 y que dejaron 16 fallecidos finalmente ya tienen condena. El fallo supera las demandas que había solicitado la Fiscalía en más de diez años para los principales culpables y coincide en la del tercer acusado por colaborar.

Además de las penas de cárcel, Mohamed Houli y Driss Oukabir no podrán acercarse a Alcanar después de que cumplan sus respectivas condenas durante diez años y la sentencia ha decidido absolver a Mohamed Houli y Driss Oukabir de 14 delitos de homicidio en tentativa de carácter terrorista, de 34 delitos de lesiones de carácter terrorista y de cinco de lesiones por imprudencia por los que también habían sido acusados. Por otro lado, Said Ben Iazza solo tendrá prohibido acercarse a Alcanar por cinco años.

La sentencia no acusa de asesinato terrorista a los culpables porque considera que no hubo una participación directa en los atentados, pese a que las acusaciones tanto particulares como populares demandaban la adjudicación de este delito. La Audiencia Nacional justifica su fallo en que "todos estos hechos o delitos exceden de la imputación que el auto de procesamiento hace contra Mohamed Houli Chemlal y Driss Oukabir y asimismo quedan ad-extra -fuera- del auto de apertura del juicio oral, lo que lleva al rechazo (..) de dichas imputaciones y solicitudes de condena".

Por otro lado, la Audiencia Nacional se ha pronunciado sobre las dudas de la muerte del imán de la mezquita nueva de Ripoll, Abdelbaki Es Satty, en la explosión de la casa de Alcanar. En cuanto a esto, la Sala recuerda que este caso no investiga la muerte del imán Es Satty y aclara que su muerte es "una verdad según la inscripción del registro civil de Alcanar".

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