El Consejo Interterritorial ha aprobado que la mascarilla no será obligatoria al realizar actividades como el deporte individual, actividades acuáticas y el momento de ingerir algún alimento, que son incompatibles con su uso siempre y cuando se respeta la distancia interpersonal.
Las comunidades autónomas, ciudades autónomas y el Ministerio de Sanidad han llegado a un acuerdo en el Consejo Interterritorial para especificar las actividades incompatibles con el uso de la mascarilla y que por tanto, mientras se practican, las personas no tendrán que utilizarla.
En este acuerdo, se determina que las personas que realicen un deporte individual en el que el uso de mascarilla resulte incompatible con la actividad, no será obligatorio su uso según se detalla en la regulación prevista en el artículo 6.2 del documento, siempre que se sigan las indicaciones marcadas por el Ministerio de Sanidad. En esta categoría de actividades se englobarían también aquellas que se realicen con un esfuerzo físico no deportivo siempre y cuando sean al aire libre, de forma individual y manteniendo la distancia mínima interpersonal con no convivientes.
Otras de las actividades en las que el Consejo Interterritorial considera incompatible el uso de la mascarilla con su práctica son las que se realizan en un medio acuático, como puede ser el baño en el mar, lagos, embalses, ríos o en otras zonas de baño como las piscinas, ya sean cerradas o al aire libre. En todas ellas, los momentos de descanso están eximidos del uso de mascarilla si la persona se mantiene en un mismo punto y respetando la distancia de seguridad de 1,5 metros con no convivientes. Si la actividad se realiza en una piscina cubierta, este descanso solo podrá ser del tiempo necesario para retomar la actividad y una vez que no se realice, se deberá usar la mascarilla por todas las instalaciones. Además, en actividades relacionadas con el medio acuático como socorrismo o rescate no será obligatorio su uso siempre y cuando se requiera acceder al agua.
Por otro lado, el documento que ha redactado el Consejo Interterritorial también especifica que en los lugares autorizados para comer y beber será obligatorio el uso de mascarilla salvo en el momento concreto en el que se vaya a ingerir algún alimento. Además, ha determinado que los paseos por zonas cercanas a la playa, lagos y demás entornos naturales son compatibles con el uso de la mascarilla y por tanto será obligatorio.