Tras la decisión del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) de avalar la disolución de la Asamblea acordada por la presidenta de la Comunidad de Madrid, Isabel Díaz Ayuso, junto a su Consejo de Gobierno, las elecciones anticipadas que se celebrarán en la capital tendrán lugar el próximo martes 4 de mayo, un día laborable. No obstante, aunque lo habitual sea que los comicios sean en domingo, lo cierto es que la Ley 11/1986 de la Comunidad de Madrid establece que en el caso de una disolución anticipada, las elecciones deberán celebrarse “el día quincuagésimo cuarto posterior a la convocatoria”. En concreto, este día es el lunes 3 de mayo, sin embargo, los madrileños vienen de puente, ya que el 2 de mayo cae en domingo, por lo que se traslada la votación al día siguiente del festivo regional, es decir, el 4 de mayo. Aun así, el hecho de ir a votar entre semana, y en día laborable, puede generar algunas dudas, que se resolverán a continuación.
La presidenta de la Comunidad de Madrid, Isabel Díaz Ayuso, disolvió el pasado miércoles 10 de marzo la Asamblea regional, ante lo acontecido esa misma mañana en Murcia cuando Ciudadanos y PSOE presentaron una moción de censura al presidente de la región, Fernando López Miras, con el objetivo de sacarle del Gobierno. La presidenta madrileña, para evitar una situación similar, optó por adelantarse y convocar elecciones para el próximo 4 de mayo, un día laborable, aunque una hora después los partidos de la oposición le impusieron mociones de censura.
Este terremoto político acontecido en la capital levantó una gran incertidumbre, ante la duda de si la disolución de la Asamblea y las consiguientes elecciones convocadas por Díaz Ayuso predominarían sobre las mociones de censura impuestas por PSOE y Ciudadanos. Ante este hecho, el domingo, el Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha avalado las acciones de Díaz Ayuso, estableciendo que la “validez y eficacia” del decreto firmado por la presidenta “no pueden verse comprometidas” por las mociones de los socialistas y los ‘naranjas’, ya que estos partidos las realizaron más tarde.
Sin embargo, a todo el mundo le sorprendió el hecho de que Díaz Ayuso convocase elecciones para el 4 de mayo, no por la fecha, sino por el día en el que cae, un martes laborable. Ante ello, hay quienes se preguntaron: ¿se pueden celebrar elecciones entre semana?, ya que la costumbre es que se haga un domingo. Y la respuesta es sí, y más si se atiende al artículo de la Ley 11/1986 Electoral de la Comunidad de Madrid, que dictamina que los comicios deben celebrarse el cuarto domingo de mayo del año que corresponda, siempre y cuando no sea una disolución anticipada, como es este caso, que deberán celebrarse “el día quincuagésimo cuarto posterior a la convocatoria”. Este día es el lunes 3 de mayo, pero los madrileños vienen de puente, ya que el 2 de mayo cae en domingo, por lo que se traslada la votación al día siguiente del festivo regional, es decir, el 4 de mayo.
Asimismo, cabe destacar que esta no es la primera vez que unas elecciones se celebran un día entre diario. Por ejemplo, las elecciones de Cataluña del 21 de diciembre de 2017 cayeron en jueves, que también era laborable. Lo mismo sucedió con los comicios de 1977, que tuvieron lugar un miércoles, y los de 1979 y 192, que fueron también un jueves.
Permisos laborales
No obstante, esta convocatoria tan repentina e inesperada ha generado ciertas dudas entre la población, sobre todo en relación con la jornada laboral. Ante este hecho, hay varias normas que regulan los procesos electorales, como es el caso del Real Decreto 605/1999, de 16 de abril, que dispone que la Administración del Estado o las comunidades autónomas y las administraciones públicas deben tomar las medidas precisas para que los que trabajen el día de las elecciones puedan “disponer de un horario laboral de hasta cuatro horas libres” para ejercer su derecho al voto. Además, estas horas tienen que ser remuneradas.
Luego, cada autonomía fija unos parámetros, y en el caso concreto de la Comunidad de Madrid, la resolución del 27 de noviembre de 2015 establece que:
- Los trabajadores cuyo horario de trabajo no coincida con el de apertura de las mesas electorales o lo haga por un período inferior a dos horas no tendrán derecho a permiso retribuido.
- Los trabajadores cuyo horario de trabajo coincida en dos o más horas y menos de cuatro con el horario de apertura de las mesas electorales disfrutarán de permiso retribuido de dos horas.
- Los trabajadores cuyo horario de trabajo coincida en cuatro o más horas y menos de seis con el horario de apertura de mesas electorales disfrutarán de permiso retribuido de tres horas.
- Los trabajadores cuyo horario de trabajo coincida en seis o más horas con el horario de apertura de las mesas electorales disfrutarán de permiso retribuido de cuatro horas.
En cuanto a los trabajadores que tienen que realizar sus funciones lejos de su domicilio habitual o que tengan otras dificultades para ir a votar el día de las elecciones se les concede los mismos derechos que en los casos anteriores, pero para el voto por correo.
Mesa electoral
En el caso de la persona que le toque mesa electoral, los artículos 13.3 y 4 del Real Decreto 605/1999, de 16 de abril concluyen que las personas que formen esta mesa deberán acudir a ella y ausentarse de su puesto de trabajo, al tiempo que ese día se les será remunerado como un día normal.
Además, si dicha persona dispone de una jornada completa, también le corresponde una reducción de cinco horas de su jornada de trabajo el día inmediatamente posterior a las elecciones, que en este caso, sería el 5 de mayo.
Y si le toca mesa a un trabajador con turno de trabajo nocturno, este tiene derecho a cambiar el turno para poder descansar la noche anterior al día de los comicios.
Más dudas
No obstante, aún hay ciertos aspectos del proceso de votación que no están claros. La Comunidad de Madrid no ha establecido todavía donde se llevará a cabo la votación, ya que si se realizase, como es común, en los colegios electorales, la presidenta regional debería declarar ese día como no colectivo.
Asimismo, cabe la posibilidad de que la Comunidad de Madrid decretase el cierre perimetral de la autonomía. Si esto sucediese, atendiendo a la Constitución, el derecho a voto no puede quedar anulado por el Estado de Alarma, por lo que, aunque se aconseja el voto por correo, cualquier persona empadronada en Madrid podría acceder a la comunidad para votar.
Voto por correo
En relación con el voto por el correo, Correos ya ha activado la solicitud para las elecciones del próximo 4 de mayo. En concreto, se ha establecido el plazo desde este lunes, 15 de marzo, hasta el próximo 24 de abril.
Para votar por correo, tal y como ha establecido la empresa, es necesario solicitar el Certificado de su inscripción en el Censo Electoral de la Comunidad de Madrid. La obtención de este certificado es requisito imprescindible y puede solicitarse por vía telemática a través de la web de Correos o presencialmente en cualquier oficina de Correos de España.
La persona que opte por solicitar el voto por correo a través de la web debe acreditar su personalidad mediante firma electrónica. Se aceptan como sistemas de identificación válidos los certificados de persona física reconocidos por el Ministerio de Industria y el DNI electrónico (DNI-e). Por su parte, quien quiera realizar la solicitud en una oficina tendrá la deberá hacer personalmente, salvo en caso de enfermedad o discapacidad, acreditada por un certificado médico oficial, que podrá acudir en nombre del elector otra persona autorizada notarialmente o consularmente.