Jose Luis Escrivá, ministro de Inclusión, Seguridad Social e Migraciones ha presentado el decreto a la Cámara como una muestra del compromiso por la inclusión del Gobierno. La nueva norma no afectará tan solo a las pensiones de las mujeres si no que también incluye una modificación del criterio de unidad de convivencia en la norma del Ingreso Mínimo Vital y medidas de protección para sanitarios y sociosanitarios que hayan trabajado durante la pandemia.
El decreto se ha aprobado con 168 votos a favor, 164 en contra y 16 abstenciones. Se preveía que el decreto no saliera adelante pues, en principio, el Gobierno no contaba con el apoyo de algunos de los partidos que facilitaron su investidura (PNV, EH Bildu y ERC). Finalmente, ERC ha decidido abstenerse y el voto favorable de JxCat ha sido decisivo para la aprobación del decreto.
Escrivá ha expuesto en la Cámara del Congreso el importante efecto negativo que tiene la maternidad en los salarios de las mujeres, un efecto que crea una brecha salarial que, posteriormente, se ve reflejada en las pensiones. Para atajar el problema, el decreto incluye a las madres con un solo hijo en el complemento de maternidad que ya existía desde 2015 pero que tan solo disfrutaban las madres con dos o más hijos. "Los requisitos para activar la prestación atacan el origen del problema, y estará en vigor mientras la brecha de género en pensiones siga vigente", ha asegurado el ministro.
El ministro ha asegurado que “de las 186.000 mujeres con hijos que se convertirán en pensionistas cada año, el 75%, es decir, tres de cada cuatro, tendrá un complemento mayor que el que le correspondería con la normativa anterior”. Además, los hombres con hijos a los que la paternidad haya afectado su salario podrán recibir también esta prestación.
Por otra parte, el decreto trata la modificación del criterio de unidad de convivencia en la normativa del Ingreso Mínimo Vital al haberse detectado por parte del Gobierno dificultades para acceder a la prestación en caso de personas con residencia itinerante o entre aquellos que comparten vivienda. De esta forma, la medida facilitará el acceso al IMV a personas que viven de forma no permanente en centros como albergues o casas de acogida y ayudará a las personas con residencia itinerante con la creación del concepto de unidad de convivencia independiente.
Además, la norma reforzará la protección de sanitarios y sociosanitarios que hayan trabajado durante la pandemia. A partir de la publicación en el BOE del Real Decreto Ley se considerará enfermedad profesional la COVID-19 en el caso de haber sido contraída por los sanitarios y sociosanitarios en los centros de trabajos y se podrá compatibilizar la actividad profesional de los sanitarios retirados con la pensión de jubilación en caso de que se requiera de su actividad por motivos de la pandemia.