El informe lleva tres años en preparación desde que en 2017 el PSOE, en la oposición en ese momento, sacara adelante una Proposición de No Ley por la que el Gobierno de Mariano Rajoy debía entregar en un plazo de seis meses el listado publicado ahora. La proposición fue sacada adelante en materia de la reforma de Aznar con los votos en contra de Ciudadanos y PP, partido que no cumplió con los plazos, aunque sí abrió los trámites para solicitar la información a los registradores de propiedad. El informe llegaría al Ministerio de Justicia en 2018 y, desde entonces, los socialistas trabajan en él. De entre el total de 34.961 bienes, 20.014 corresponden a templos de la Iglesia católica o dependencias complementarias relacionadas con el culto o la educación y los 14.947 restantes no se relacionan con el uso eclesiástico, formándolos solares, viviendas, garajes, terrenos u otros locales.
Dentro del listado hay numerosas propiedades problemáticas que la vicepresidenta ha descrito como “bienes afectos a un régimen muy especial”, destacando la Mezquita Catedral de Córdoba que fue inmatriculada en 2006, declarada como Patrimonio de la Humanidad por la UNESCO en 1984. Aquí se suman otras construcciones emblemáticas como la Giralda y la Catedral de Sevilla, en 2010, y las catedrales de Granada, Jaca, Valladolid, Málaga y la Seo de Zaragoza. “Todos esos bines tienen un régimen especial por cuanto forman parte de la propiedad privada pero están afectos a otros fines públicos y de utilidad social”, señalaba Calvo sobre la posibilidad de que su titularidad sea ahora discutida.
El listado pretende abrir la puerta ahora para que se pueda reclamar la titularidad de estas propiedades si se considera que la Iglesia se apropió de ellos sin el derecho a hacerlo. “Lo que la modificación de la ley de 1996 permitía en la ley hipotecaria es lo que ha hecho posible que con la fe de la autoridad eclesiástica correspondiente se pudieran hacer estas inmatriculaciones al amparo de la legalidad”, explicaba Calvo, “discrepándose o no de lo que propició la reforma de Aznar, se produce a la luz de la legalidad. […] Ahora esa legalidad puede ser contestada, como es lógico, y estará la vía de los tribunales”. Estas demandas en los tribunales se podrían producir ya que, a pesar de que la reforma de Aznar permitía a la Iglesia apropiarse de los bienes solo con la firma de un obispo, según el artículo 206 de la ley debían contar “con el necesario título material a su favor”.
El informe redactado supone que la Iglesia sí contaba con los correspondientes títulos para reclamar la propiedad de un inmueble, ya que no disponen de más información, y desde la Coordinadora Estatal para la Recuperación del Patrimonio Inmatriculado por la Iglesia discrepan, esperando que se abran gran cantidad de procesos administrativos o legales para recuperar propiedades. De momento, la organización se muestra crítica con el informe elaborado según las declaraciones de uno de sus portavoces, Jorge García, recogidas en El País, señalando que las propiedades inmatriculadas ni siquiera durante la dictadura, sino desde 1978, no se recogen. Opinan que la reforma de Aznar sí ampara las inmatriculaciones sin título de propiedad y que “habilita que los obispos tienen la capacidad legal para actuar de fedatarios, algo que es inconstitucional”. Asimismo, añade que los procesos individuales contra la Iglesia serían larguísimos y reclaman una salida legislativa. “Por eso pedimos que sean nulas de pleno derecho, por inconstitucionalidad sobrevenida”.
El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) se pronunció sobre esta brecha legal en 2014 cuando calificaban de “sorprendente” que una ley equiparara en valor un certificado expedido por la secretaría general del Obispo y uno elaborado por un funcionario público. Además establecía la reforma como discriminatoria por permitir este proceso solo para la Iglesia Católica y dejar fuera al resto de religiones.