La Comunidad Madrileña hace publicas las medidas actualizadas y ampliadas de prevención contra el COVID-19, unas medidas entre las que destacan, el ocio nocturno, la hostelería, los centros sociosanitarios y las reuniones sociales.
La capital madrileña publicaba en el Boletín Oficial del la Comunidad, una serie de medidas que han actualizado y ampliado, y que a partir de hoy a media noche, se llevarán a cabo, unas medidas de prevención contra el coronavirus a través de una nueva Orden de la Consejería de Sanidad ante el cambio de tendencia que esta aconteciendo, en el que se esta dando un mayor número de contagios entre jóvenes, asociados a celebraciones. Un control de transmisión de la enfermedad en ámbitos que acaban siendo el origen de los brotes, como el ocio nocturno, la hostelería, los centros sociosanitarios y las reuniones sociales.
Una serie de medidas de actuación que ha sido acordada en el seno del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud a propuesta del Ministerio de Sanidad el pasado viernes, ya habían sido adoptadas e implantadas en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid en virtud de la Orden 668/2020, de 19 de junio, de la Consejería de Sanidad y sus sucesivas modificaciones.
En cuanto a estas nuevas medidas de prevención contra la transmisión del COVID-19 que serán de aplicación general para toda la población, se estipularán las ya acordadas, como el distanciamiento social o la higiene de manos, las personas a partir de los 6 años de edad que quedan obligas al uso obligatorio de la mascarilla en toda vía pública, ya sea espacio al aire libre o cerrado, a excepción de la actividades al aire libre deportivas, que quedarán exentas de su uso siempre y cuando sea respetada la distancia de seguridad de 1,5 metros.
Prohibición de alimentos en el transporte público
Dicha orden recoge también la prohibición del consumo de alimentos a bordo de cualquier vehículo de transporte público, dependientes del Consorcio Regional de Transportes de la Comunidad de Madrid, así se evita que los usuarios se puedan quitar la mascarilla mientras comen.
Asimismo, se ha recomendado también en la orden la utilización de mascarilla en los espacios privados ya sean abiertos o cerrados, en los que se den reuniones con personas no convivientes, limitándose a un número máximo de diez personas, y garantizando la distancia de seguridad de 1,5 metros, recomendando también a la población, la reducción de dichos encuentros sociales fuera de su núcleo familiar.
Prohibición de fumar
Quedará prohibido el fumar en la vía pública y en espacios al aire libre, quedando incluido también las terrazas de los establecimientos de hostelería, en los que no se pueda llevar a cabo la distancia mínima interpersonal de alíenos, 2 metros. Una limitación que incluye también la aplicación para el uso de cualquier dispositivo de inhalación de tabaco, pipas de agua, etc.
Restricciones en hostelería
No se podrá superar el 75% de su aforo y las terrazas podrán ocupar el 100%, con ocupación máxima por mesa de 10 personas garantizando la distancia de seguridad, y con actividad que deberá de ser cesada a la 01:00 horas.
Ocio nocturno
Estos establecimientos deberán de proceder a la suspensión su actividad hasta la finalización de la vigencia de la declaración de actuaciones coordinadas en salud pública.
Centros sociosanitarios
Quedarán limitadas las visitas a una persona por residente, en las que además, se deben extremar las medidas de precaución, y tendrán una duración máxima de un hora al día, visitas que deberán ser escalonadas a lo largo del día. Además, se limitarán las salidas de los residentes en función de la situación epidemiológica de la Comunidad, unas medias que pueden quedar exceptuadas con personas que se encuentren en un proceso final de vida o en situaciones de cuidados paliativos.