El tribunal sentenciador revoca el auto del Juzgado de Vigilancia Penitenciaria número 3 de Lleida del pasado 28 de abril sobre el régimen penitenciario de la ex presidenta del Parlamento de Cataluña, Carme Forcadell. En su escrito afirma que hay una falta de justificación y desconexión con la reinserción de la penada. El Tribunal considera que se ha tratado de esconder una excarcelación propia del tercer grado para la aplicación de un régimen de semilibertad. El resto de condenados por el ‘Procés’, previsiblemente, verán también recovados sus permisos y su régimen carcelario. La decisión, por ahora, no tiene efectos prácticos ya que Forcadell, y el resto de condenados con ella, disfrutan ya el tercer grado, pero el Supremo deberá estudiar nuevos recursos, precisamente, sobre el acceso a ese último régimen penitenciario. Si el alto tribunal también revoca la decisión todos deberán volver de inmediato a la cárcel sin la flexibilidad de la que ahora disfrutan
El tribunal que juzgó la causa del Procés de Cataluña ha estimado el recurso de apelación de la Fiscalía y ha revocado el auto del pasado 28 de abril del Juzgado de Vigilancia Penitenciario de Lleida número 3 que aprobó la aplicación del régimen del artículo 100.2 del Reglamento Penitenciario (RP) a la ex presidenta del Parlamento de Cataluña, Carme Forcadell, cuando éste estaba catalogada en el segundo grado. A través de ese artículo, la ex presidenta del Parlament comenzó a disfrutar de permisos para salir de la cárcel y realizar labores de voluntariado y de cuidado de familiares. La decisión del Supremo, por el momento, no tiene efectos prácticos ya que la ex política tiene en este momento el tercer grado que se le concedió recientemente. Pero esta última decisión también ha sido objeto de apelación que deberá resolver nuevamente el Supremo. Y todo apunta a que el tribunal de Manuel Marchena podría revocar el tercer grado por lo que los presos del Procés volverían al segundo grado y, con ello, a entrar en prisión sin la posibilidad de acceder a permisos. Hay que recordar que Forcadell fue condenada a 11 años y medio de prisión por un delito probado de sedición.
El Supremo deniega así la aplicación a la ex dirigente catalana del régimen flexible que propuso en febrero la Junta de Tratamiento de la prisión de Mas d’Enric (Tarragona) donde cumple condena. Según el criterio del Supremo no existe ninguna conexión entre el programa de tratamiento aprobado, consistente en tareas de voluntariado y acompañamiento familiar fuera de la cárcel, y el proceso de reinserción de Forcadell relacionado con el delito cometido. Así, para el alto tribunal se hace injustificable ese régimen de semilibertad del que ya disfruta antes de haber cumplido ni una cuarta parte de la condena.
En su auto hecho público este jueves y firmado por Manuel Marchena, Andrés Martínez Arrieta, Juan Ramón Berdugo, Antonio del Moral, Andrés Palomo y Ana Ferrer, dejan claro que la aplicación del artículo 100.2 del RP afecta directamente a la ejecución de la pena y, por tanto, el tribunal sentenciador tiene la última palabra sobre su pertinencia. El Supremo, con esta importante decisión, establece un nuevo criterio en el ámbito penitenciario ya que hasta ahora la flexibilización de una pena era revisada por las Audiencias Provinciales y no por el tribunal sentenciador.
Así las cosas, Al entrar a valorar el 100.2 concedido a Forcadell, la Sala explica que el principio de flexibilidad que proclama dicho artículo “no convierte a las Juntas de Tratamiento en una última instancia llamada a corregir los desacuerdos de los funcionarios que las integran con el desenlace de un determinado proceso. Tampoco permite el traslado injustificado de un penado a otro centro penitenciario si esa decisión está estratégicamente dirigida a rectificar la competencia del Juez de Vigilancia Penitenciaria, fijada en atención al ámbito territorial en el que se asiente la prisión”.
“La propuesta correspondiente y su aprobación por el Juez de Vigilancia Penitenciaria -añade la resolución- deben reflejar una necesidad que ha de estar vinculada directamente con el proceso de reinserción del penado. Es este proceso de reinserción el que exige un programa específico de tratamiento, que no podría llevarse a cabo sin aplicar la flexibilización que prevé el art. 100.2 del RP.
Asimismo, añade: “La Sala tiene que rechazar como argumento de apoyo a la excarcelación de la Sra. Forcadell -expresado en el auto recurrido y en el escrito de alegaciones de la defensa- nuestra decisión de descartar, en el fallo de la sentencia de la que deriva la presente ejecutoria, la aplicación del art. 36.2 del CP. Esa decisión, en modo alguno, puede ser interpretada como un aval para la aprobación de programas de flexibilización que, por la vía del art. 100.2 del RP escondan excarcelaciones propias del tercer grado para la aplicación de un régimen de semilibertad que nada tiene que ver con la función resocializadora que es propia de las penas privativas de libertad”.
El auto expone que en la tarea de acomodar el cumplimiento de la pena impuesta a Forcadell a los fines constitucionales que inspiran la ejecución de las penas privativas de libertad, “nuestra sentencia no tiene que ser permanentemente reinterpretada. En los hechos declarados probados y en su fundamentación jurídica se encuentran las claves para explicar la gravedad de los hechos sentenciados y su efecto demoledor para la convivencia democrática. Su detenida lectura descarta cualquier quiebra del principio de proporcionalidad. Pero, sobre todo, pone de manifiesto una idea clave de la que no puede prescindirse. Y es que la Sra. Forcadell no fue condenada por perseguir la independencia de Cataluña. Las ideas de reforma, incluso ruptura, del sistema constitucional no son, desde luego, delictivas. Su legitimidad es incuestionable, está fuera de cualquier duda. El pacto de convivencia proclamado por el poder constituyente no persigue al discrepante. Ampara y protege su ideología, aunque ésta atente a los pilares del sistema”, indica la Sala.
Para el Supremo, “ninguna relación guarda la realización del voluntariado descrito en dicha propuesta o el programa de acompañamiento de su madre con la tipología delictiva por la que la interna cumple condena, ni se alcanza a ver qué efecto en el tratamiento penitenciario encaminado a su reinserción puede tener su contenido. La Sala detecta un manifiesto desenfoque en el análisis que se hace en la resolución apelada sobre el delito de sedición, la alteración de la paz social y el hecho de que el voluntariado descrito puede constituir una vía para el alejamiento del conflicto y la opción por la estabilidad y la paz social, con respecto a la cual las personas en riesgo de exclusión social tienen mucho que decir. No se advierte en qué medida el voluntariado propuesto, consistente en el acompañamiento de itinerarios formativos y profesionalizadores de jóvenes en situación de vulnerabilidad por abandono escolar, migración o desamparo, entre otros, así como el acompañamiento de su madre, con el carácter complementario que se propone, puede tener influencia en su proceso de reinserción”.
FORCADELL VE LA DECISIÓN COMO UNA VENGANZA
La condenada, Carme Forcadell, ya ha lanzado a través de sus redes sociales una primera reacción a la decisión judicial y afirma que se trata de una venganza “no me sorprende, de este tribunal no espero justicia, sé que es venganza”.
Además, añade que “la competencia sobre la aplicación de este artículo del Reglamento Penitenciario que permite salidas para trabajar o hacer voluntariado es competencia de la Audiencia Provincial no del Supremo”.