El marco temporal.
El 31 de diciembre de 2019, la República Popular de China alerta a la Organización Mundial de la Salud (“OMS”) de un brote de neumonía en la ciudad de Wuhan (provincia de Hubei). Cuatro días más tarde, el 4 de enero de 2020, la OMS informa a la opinión pública mundial de un conglomerado de casos de “neumonía atípica” localizados en China.
El 31 de enero de 2020 se declara la situación de emergencia de salud pública de importancia internacional. De acuerdo con datos de la propia OMS, el número de casos registrados, en todo el mundo, ascendía a 7.818.
En España, el primer caso COVID-19 se detectaba en la isla de La Gomera el 31 de enero: se trataba de un turista de nacionalidad alemana que fue confinado al poco tiempo de pisar suelo español. El 9 de febrero se detectaba otro caso en Palma de Mallorca; esta vez, un turista de nacionalidad británica. Los dos primeros casos detectados eran importados, es decir, de una persona que se había contagiado antes de llegar a España.
Entre el 31 de enero y el 25 de febrero, no se registra ningún caso en España. El hecho de que no se hubiese detectado ningún caso por parte de los servicios autonómicos de salud, no quiere decir que la COVID-19 no se estuviese extendiendo por el país. En este sentido, gracias a una reconfiguración de los protocolos del Ministerio de Sanidad el 28 de febrero[1], se conoció que el primer fallecimiento por COVID-19 se había producido, en realidad, el 13 de febrero, en la Comunitat Valenciana. Es decir, el conocimiento del primer caso de fallecimiento por COVID-19 se alcanzó a posteriori.
De acuerdo con los datos del Ministerio de Sanidad, no es hasta el 25 de febrero de 2020 que se confirman los primeros casos COVID-19 de ciudadanos españoles en las ciudades de Barcelona y Vilarreal[2]. El 27 de febrero se detectaba el primer caso en Madrid y el 28 de febrero en la ciudad de Sevilla.
Mientras la COVID-19 se extendía, de manera inadvertida, por todo el territorio nacional, la atención mediática se centraba en los primeros focos de infección: el Hospital Universitario de Txagorritxu en Vitoria (250.051 habitantes[3]), la ciudad de Torrejón de Ardoz en Madrid (131.376 habitantes[4]), la ciudad de Haro en la Rioja (11.408 habitantes[5]) y los municipios de Igualada, Vilanova del Camí, Santa Margarida de Montbui y Òdena en la comarca de Anoia, provincia de Barcelona (66.048 habitantes[6]).
El 11 de marzo de 2020, la OMS caracteriza la COVID-19 como pandemia internacional. Con 5.753 casos confirmados de pacientes COVID-19 y 136 fallecidos[7], el Gobierno de España declaraba el estado de alarma, por segunda vez desde el restablecimiento de la democracia, el 14 de marzo de 2020.
Desde el primer caso de contagio confirmado de un ciudadano español, hasta la declaración del estado de alarma, pasaron 18 días. Durante todo este tiempo, las autoridades sanitarias competentes en la vigilancia epidemiológica y la salud pública eran las Comunidades Autónomas que tenían plenitud de competencias en la materia.
Más allá de exigir responsabilidad al Gobierno central por haber actuado, supuestamente tarde, ¿por qué no se exige responsabilidad a los Gobiernos autonómicos que, en plenitud de funciones y siendo los competentes en materia de salud pública y vigilancia epidemiológica, no adoptaron medidas excepcionales desde el 31 de enero hasta pocos días antes de que se decretase el estado de alarma?
El marco competencial y los centros de imputación de responsabilidad.
Desde la declaración del estado de alarma existe una idea generalizada en la opinión pública y convenientemente extendida por algunos partidos políticos, dirigentes autonómicos y medios de comunicación de que, al haberse erigido el Gobierno de España como “autoridad competente”[8], la responsabilidad por el desigual trato que ha tenido la pandemia con la ciudadanía y con los distintos territorios, ha de atribuirse por entero al Gobierno central.
Todos los medios de comunicación han difundido la idea de que el “mando único” (técnicamente, “autoridad competente”) suponía la centralización de las competencias y de los recursos del Estado (incluidos los de las Comunidades Autónomas y Entidades Locales).
Esta redistribución de competencias artificial, no sustentada por el Real Decreto de Estado de Alarma[9] y extendida por todos los medios de comunicación (con mayor o menor ahínco) supone, en la práctica, una redistribución de los centros de imputación de responsabilidad de cara a la opinión pública.
Así, algunos partidos nacionalistas, y no pocos líderes autonómicos pertenecientes a partidos políticos de la oposición, han acusado al Gobierno de atropellar las competencias de las Comunidades Autónomas en el momento más crítico de la pandemia lo que, siguiendo este razonamiento, les exoneraría de cualquier responsabilidad.
Pues bien, ¿resulta cabal hacer tabula rasa de las competencias y responsabilidades ante el “mando único”? ¿Qué supone el “mando único” en la práctica y de acuerdo con el marco normativo? ¿Cuáles son los centros de imputación de responsabilidad de acuerdo con las competencias y funciones de cada una de las administraciones públicas?
De acuerdo con el artículo 6 del Real Decreto de Estado de Alarma, “cada Administración conservará las competencias que le otorga la legislación vigente en la gestión ordinaria de sus servicios para adoptar las medidas que estime necesarias en el marco de las órdenes directas de la autoridad competente (…) y sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 4 y 5”. De acuerdo con el artículo 4.3 del Real Decreto de Estado de Alarma, las disposiciones adoptadas por la autoridad competente podrán adoptarse bien de oficio, bien “a solicitud motivada de las autoridades autonómicas y locales competentes”.
En otras palabras, de acuerdo con el estado de alarma, las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales (Ayuntamientos y Diputaciones Provinciales[10]), mantuvieron la gestión ordinaria de sus competencias incólumes, lo que impide que estos actores políticos puedan exonerarse de la responsabilidad que sus competencias les atribuye.
Lo que, es más, en el ámbito sanitario, el artículo 12.2 del Real Decreto de Estado de Alarma especifica que “las administraciones públicas autonómicas y locales mantendrán la gestión (…) de los correspondientes servicios sanitarios, asegurando, en todo momento, su adecuado funcionamiento”. Dicho de otra forma, el estado de alarma decretado no sólo no ha suspendido las competencias de las Comunidades Autónomas y de las Entidades Locales, sino que, de hecho, mantiene la gestión y ordenación de los recursos sanitarios en sus manos, como no podía ser de otra forma.
En este sentido, conviene recordar que, con algunas salvedades, las competencias en sanidad fueron transferidas a las Comunidades Autónomas en el año 2003, de forma que, a partir de este momento, cada Comunidad Autónoma ha desarrollado un modelo asistencial distinto tanto en asignación de recursos materiales como humanos. Resulta lógico y prudente que se hubiese decidido que la gestión y coordinación de los recursos sanitarios disponibles se mantuviese en manos de aquellos que tienen (i) el conocimiento de las particularidades de la asistencia sanitaria en cada región y (ii) las estructuras, cadenas de mando y coordinación con los distintos centros sanitarios y los distintos niveles asistenciales.
Llegados a este punto, hemos de señalar que las Comunidades Autónomas, al mantener sus competencias de gestión intactas, podían movilizar recursos materiales, económicos y humanos desde otras áreas de gobierno, hacer acopio de material sanitario[11] o de cualquier otro tipo que pudiera resultar necesario por la vía de los contratos de emergencia[12], ampliar plantillas de profesionales sanitarios…
Por otro lado, las Entidades Locales, más concretamente, los Municipios, tienen competencias sobre la “protección de la salubridad pública”[13] y, en algunos casos, incluso la competencia delegada de las Comunidades Autónomas para “la conservación o mantenimiento de centros sanitarios asistenciales”[14].
Si las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales mantuvieron sus competencias durante el estado de alarma, ¿qué responsabilidad se puede exigir a la autoridad competente más allá de la que le corresponde para delimitar un marco jurídico seguro que permita movilizar recursos para la contención de la pandemia? ¿Por qué nos empeñamos en mirar el dedo, en lugar de la Luna?
Quién mató a Liberty Valance.
Como en el famoso western de John Ford, en España corremos el riesgo de confundir a Stoddard con Doniphon y de restar méritos a quien, sin aspavientos y desde las sombras, se aseguró de que Valance dejara de atemorizar al pueblo de Shinbone.
Los efectos devastadores de la crisis sanitaria más grave desde 1918 no tiene más responsables que la propia pandemia y que las limitaciones de la Ciencia de los hombres y mujeres del siglo XXI. Es necesario recuperar, como sociedad, la conciencia sobre nuestras limitaciones ante fenómenos que trascienden a nuestra individualidad y a nuestra colectividad. Es preciso reflexionar sobre nuestra propia falibilidad, la de nuestra Ciencia y la de nuestros científicos, así como sobre nuestro papel en la preservación del orden natural[15]. Ante una crisis de esta envergadura, convendría recuperar el consenso sobre una idea fundamental: la confianza en que se ha hecho todo lo posible, de acuerdo con los medios disponibles y el aval de las autoridades sanitarias competentes.
La tendencia proverbial al cainismo de la política española (especialmente acusada en estas últimas décadas) debe ponerse en cuarentena y extirparse. No sólo porque constituye una nota discordante en la familia europea a la que pertenecemos, sino porque sólo puede dañar y debilitar a España, su democracia y sus instituciones.
También es necesario hacer una reflexión crítica, desde las instituciones, sobre la respuesta a la pandemia de las administraciones públicas y del poder político. Para ello, habrá que tener claras las particularidades de nuestro modelo de organización territorial, así como el alcance de las competencias y de la acción política en cada uno de sus niveles.
En los albores del new normal podemos (y debemos) echar la vista atrás y empezar a valorar la gestión sanitaria con rigor, evitando el prejuicio de la retrospectiva y dentro del marco de competencias y responsabilidades de nuestros gobernantes. Quizá haya llegado el momento de poner los puntos sobre las íes.
Ian Pérez López
Abogado y politólogo.
Twitter: @FuturePolicsC
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Link al artículo:
https://www.futurepolitics.es/quien-mato-a-liberty-valance-se-buscan-responsables/#.XtdS-FXHyUk
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[1] Reconfiguración que obedece, a su vez, a la redefinición de los casos COVID-19 recogida en los protocolos de la OMS el 27 de febrero de 2020. https://apps.who.int/iris/bitstream/handle/10665/331231/WHO-2019-nCoV-SurveillanceGuidance-2020.4-eng.pdf?sequence=1&isAllowed=y
[2] Realmente, se trata de un paciente de Burriana que es ingresado en el hospital de Vilarreal.
[3] Instituto Nacional de Estadística. 2019.
[4] Instituto Nacional de Estadística. 2019.
[5] Instituto Nacional de Estadística. 2019.
[6] Instituto de Estadística de Cataluña. 2019.
[7] Según datos del Departamento de Seguridad Nacional. https://www.dsn.gob.es/es/actualidad/sala-prensa/coronavirus-covid-19-14-marzo-2020
[8] El término “autoridad competente” es el nombre técnico-jurídico que se encuentra recogido en la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio, de los estados de alarma, excepción y sitio.
[9] Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 (“RD 463/2020” o “Real Decreto de Estado de Alarma”).
[10] Además de Cabildos y Consejos Insulares y cualesquiera otras administraciones territoriales, de ámbito autonómico, inferior a la provincia.
[11] Mascarillas, Equipos de Protección Individual (“EPIs”), guantes, test de detección, respiradores…
[12] Artículo 120 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (en adelante, “LCSP”).
[13] Artículo 25.2, letra j), de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local (en adelante, “LRBRL”).
[14] Artículo 27.3, letra d), de la LRBRL.
[15] ¿Cuál es nuestro papel, y el de nuestras sociedades, en el cambio climático y sus consecuencias? Nuestro modelo socioeconómico ¿es compatible con la preservación del patrimonio natural?