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¿Separados en los supermercados y hacinados en los aviones?

¿Separados en los supermercados y hacinados en los aviones?

Facua-Consumidores en Acción ha denunciado este lunes a Iberia ante la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA) por “incumplir” los requisitos de separación entre pasajeros establecidos con motivo del estado de alarma en un vuelo Madrid-Las Palmas de este domingo 10 de mayo. Por su parte, el Secretario de Estado de Transportes, Pedro Saura, ha declarado este martes que hay que coordinar con Europa la normativa a aplicar en todos los vuelos. No obstante, Saura considera que Iberia debería de haber tratado de guardar las distancias entre pasajeros.


La organización de consumidores toma esta decisión a raíz de las denuncias de varios pasajeros del vuelo B3838 Madrid-Las Palmas, que dieron a conocer los hechos a través de Twitter y criticaron que el avión iba “casi completamente lleno” y no había “ni siquiera un asiento de separación entre pasajeros” por lo que no cumplía “para nada las distancias de seguridad”.

Los viajeros calificaron de “vergonzosa e indignante” esta situación por la que Facua solicita a AESA la apertura de una investigación sobre las prácticas de Iberia y un expediente sancionador por lo ocurrido en el citado vuelo.

La organización puntualizó que el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria del Covid-19, establece en su artículo 14 una serie de medidas en materia de transportes. En su número 2, letra g, indica que "en aquellos servicios en los que el billete otorga una plaza sentada o camarote”, los operadores de transporte “tomarán las medidas necesarias para procurar la máxima separación posible entre los pasajeros", explicó Facua.

Asimismo, destacó que la Orden TMA/400/2020, de 9 de mayo, establece las condiciones a aplicar en la fase 1 -que no afecta al vuelo de Iberia del domingo- de la desescalada en materia de movilidad y se fijan otros requisitos para garantizar una movilidad segura.

En concreto, en su artículo 2, apartado 4, indica que los operadores “garantizarán, mediante el procedimiento que consideren más adecuado", el cumplimiento del artículo 14.2.g) del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo.

"A estos efectos, se considerará suficiente ofrecer al público sólo el 50% de la capacidad total de cada aeronave para asegurar la debida separación entre pasajeros, agregó, en referencia al citado artículo.

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