El Boletín Oficial del Estado ha publicado la Orden del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana que renueva las condiciones del transporte de viajeros en el Plan de Transición hacia la Nueva Normalidad, con el objetivo de garantizar una movilidad segura.
En cuanto al ámbito del transporte urbano y periurbano, la Orden establece que “los servicios ferroviarios de Cercanías de competencia estatal irán aumentando su oferta progresivamente hasta recuperar el 100% de los servicios, debiendo tener en cuenta además la necesidad de ajustar la oferta de servicios a la demanda previsible y procurar la máxima separación posible entre los pasajeros”.
Por otro lado, se ha modificado la Orden TMA/384/2020, establecida el 3 de mayo, con motivo a los criterios del uso del transporte terrestre. Esta Orden publicada indica que “en los vehículos de turismo particulares podrán viajar tantas personas como plazas tenga el vehículo, siempre que todas residan en el mismo domicilio, en cuyo caso además no será necesario el uso de mascarilla”. Además, este mismo criterio será igual para el transporte privado complementario realizado en vehículos de turismo.
En los supuestos, si no todas las personas viven en la misma vivienda, podrán circular dos personas por cada fila de asientos, siempre y cuando utilicen la mascarilla y respeten la máxima distancia de seguridad sanitaria entre los ocupantes.
En los vehículos que tengan una fila de asientos, como cabinas de vehículos pesados, furgonetas o similares, podrán viajar dos personas, pero utilizando la mascarilla y dejando la máxima distancia posible. En caso contrario, únicamente podrá viajar el conductor.
Por otro lado, en los transportes públicos de viajeros como el taxi y VTC, podrán viajar dos personas por cada fila de asientos, excepto en la del conductor, en la que sólo viajará el mismo. En el caso de que los usuarios convivan en el mismo domicilio, podrán ir tres personas por cada fila adicional de asientos a la del conductor.
Según la nota de prensa transmitida por Moncloa, en el caso de transporte en autobús y en ferrocarril destacan dos características distintas:
- “En vehículos o vagones en los que todos los ocupantes deban ir sentados, el operador limitará la ocupación total de plazas de manera que los pasajeros tengan un asiento vacío contiguo que los separe de cualquier otro pasajero. No obstante, el operador podrá ubicar en asientos contiguos a personas que viajen juntas y convivan en el mismo domicilio, pudiendo resultar en este caso una ocupación superior. En todo caso, en los autobuses se mantendrá siempre vacía la fila posterior a la butaca del conductor”.
- “En el caso de que también exista la posibilidad de transportar viajeros de pie, se mantiene como referencia de ocupación dos viajeros por metro cuadrado en estas zonas y el 50% de los asientos disponibles”.
En cuanto a las condiciones de desplazamiento en motocicletas, ciclomotores y vehículos categoría L en general, que estén provistos con dos plazas homologadas. La Nota de Prensa indica que: “en estos vehículos podrán viajar dos personas siempre que lleven casco integral con visera, o utilicen mascarilla si no se utiliza esta tipología de casco, o residan en el mismo domicilio”. Además, en el documento se añade que “será obligatorio el uso de guantes por conductor y pasajero en caso de motocicletas y ciclomotores destinados al uso compartido”.
Por otro lado, en el transporte aéreo y marítimo en los archipiélagos de Baleares y Canarias se fijan las normativas que regulan “la movilidad de las personas entre las islas al pasar a la Fase I, en transporte aéreo y marítimo, determinadas en coordinación con las respectivas Comunidades Autónomas”. Además, en Baleares se hace más flexible el transporte marítimo con la península.
En cuanto al transporte marítimo en Baleares “se restablece el tráfico de pasaje y vehículos entre la península y la Comunidad Autónoma de Illes Balears, y además también se permite estos tráficos en las líneas marítimas interinsulares. En la línea marítima interinsular entre Eivissa y Formentera se establece en la prestación de tres frecuencias diarias por sentido”.
En cuanto al transporte marítimo en Canarias se “mantiene la prohibición de desembarcar pasajeros de los buques de pasaje de trasbordo rodado y buques de pasaje que presten servicios regulares en las líneas marítimas entre la península y la Comunidad Autónoma de Canarias, con excepción de los conductores de las cabezas tractoras de la mercancía rodada”.
Por otro lado, Moncloa permite que los buques y embarcaciones con finalidad recreativa o deportiva puedan “navegar entre puertos o puntos del litoral del mismo municipio e islas no habitadas próximas”.
En cuanto al transporte aéreo en los archipiélagos canarios y balear, “se levantan las restricciones a la realización de operaciones aéreas comerciales regulares entre las islas, manteniéndose las relativas a las conexiones entre la península y las citadas Comunidades Autónomas”.
En el caso de las conexiones entre las islas de los archipiélagos, la orden recoge que “las tarifas de referencia a aplicar para cada una de las rutas, así como los servicios mínimos imprescindibles diarios en estas rutas, establecidas para el período de alarma”.
Se determina la máxima separación posible entre los pasajeros. Además, solo se ofrecerá el 50% de la capacidad de la aeronave.
Por último, y a nivel nacional, también se establecen nuevas medidas para “las condiciones del ejercicio de la navegación y actividades aeronáuticas de recreo y deportiva, tanto en los territorios que se mantengan en fase 0 como los que alcancen la fase I”.