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El Gobierno facilita un subsidio a los trabajadores temporales que quedaron en paro durante el Estado de Alarma

El Gobierno facilita un subsidio a los trabajadores temporales que quedaron en paro durante el Estado de Alarma

Las solicitudes podrán presentarse hasta un mes después de que concluya Estado de Alarma ante el Servicio Público de Empleo Estatal. Los aspirantes deben haber cotizado por lo menos dos meses la contingencia de desempleo. El pago se realizará partir del mes siguiente al de la solicitud.


El Gobierno brindará un subsidio los trabajadores temporales a los que les venció el contrato a partir del 15 de marzo y no tengan derecho a cobrar el paro por no reunir la cotización mínima. Esta ayuda extraordinaria podrá solicitarse ante el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE). Desde la oficina se informó que el pago de esta ayuda económica se realizará partir del mes siguiente al de la solicitud.

En principio la duración de esta ayuda será de un mes, pero no descartaron que se ampliable. Los beneficiarios recibirán unos 430 euros, lo equivalente al 80% del Indicador Público de Rentas con Efectos Múltiples (Iprem). No podrá percibirse en más de una ocasión y será incompatible con cualquier renta mínima, renta de inclusión, salario social o ayuda análoga concedida por cualquier Administración Pública.

Los trabajadores que quieran solicitar esta ayuda deberán cumplimentar un formulario de presolicitud de prestación individual, disponible en la sede electrónica del SEPE, y enviarlo a la entidad gestora a través de la misma sede.

Los aspirantes deben haber tenido un contrato de una duración mínima, igual o superior a dos meses, durante el cual existiera la obligación de cotizar por la contingencia de desempleo.

Este subsidio fue aprobado a finales del pasado mes de marzo por el Consejo de Ministros con el objetivo de dar protección a los temporales que no hayan sido incluidos durante el estado de alarma en expedientes de regulación de empleo temporal (ERTEs).

Los formularios se recibirán hasta un mes después de que haya finalizado la declaración del Estado de Alarma. La empresa en la que el trabajador haya cesado deberá remitir al SEPE el Certificado de Empresa si no lo hubiera hecho con anterioridad.

El solicitante deberá encontrarse inscrito como demandante de empleo en los servicios públicos de empleo y suscribir el compromiso de actividad. La inscripción como demandante de empleo se realizará de oficio por el servicio público de empleo competente, a instancia del SEPE. El beneficiario no podrá estar trabajando por cuenta propia o ajena a jornada completa.

En el supuesto de que el trabajador cumpla todos los requisitos establecidos, se procederá a reconocer el derecho, que nacerá a partir del día siguiente a aquel en el que se haya extinguido el contrato de trabajo de duración determinada. En caso de que el período que corresponde a las vacaciones anuales retribuidas no haya sido disfrutado con anterioridad a la finalización de la relación laboral, el nacimiento del derecho se producirá una vez transcurrido dicho período.

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