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Utilizar mascarillas y reducir la capacidad al 50% será obligatorio en el transporte público

Utilizar mascarillas y reducir la capacidad al 50% será obligatorio en el transporte público

El Gobierno ha decretado entre sus últimas normativas que cubrirse la nariz y boca es obligatorio para trabajadores y usuarios para diversos transportes terrestres, aéreos y marítimos. Además, Solo se podrá ocupar el 50% de los autobuses y ferrocarriles, y se permitirán dos viajeros de pie por metro cuadrado. También se podrán realizar cambios de horarios para evitar aglomeraciones.

EP


El Gobierno decretó la obligatoriedad de uso de mascarillas para viajar y acotó la capacidad para el transporte terrestre. La Orden del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana (Mitma) fue publicada en en el Boletín Oficial del Estado (BOE).

Según la normativa, será obligatorio utilizar mascarillas que cubran nariz y boca para utilizar los servicios de transporte público y colectivo, tanto terrestre, como autobús, taxi, VTC y ferrocarril, como al transporte aéreo y marítimo. La exigencia rige para trabajadores y usuarios. Los primeros además deberán tener acceso a soluciones hidroalcohólicas.

Por otro lado, la Orden establece nuevos criterios de ocupación para el transporte terrestre. En autobuses y ferrocarriles solo se podrán ocupar el 50% de los asientos disponibles, y se permitirán dos viajeros de pie por metro cuadrado. Además, siempre se deberá mantener vacía la fila posterior a la butaca del conductor en el supuesto de autobuses.

Por otro lado, en taxi y VTC, podrán desplazarse dos personas por cada fila de asientos, excepto en la del conductor, en la que sólo viajará él mismo.

En los vehículos de turismo particulares podrán viajar dos personas por cada fila de asientos, siempre que usen mascarillas y respeten la máxima distancia posible entre ocupantes. La posibilidad se extiende a otros vehículos que dispongan únicamente de una fila de asientos, como cabinas de vehículos pesados, furgonetas o similares, en la que podrán viajar dos personas siempre que utilicen la correspondiente mascarilla. En caso contrario, únicamente podrá viajar el conductor.

También se recogen disposiciones que tienen por objeto garantizar que se produzca un movimiento de ordenado de viajeros en las estaciones, intercambiadores de transporte, aeropuertos o estaciones marítimas, con el objeto de evitar aglomeraciones, así como el refuerzo de las medidas informativas sobre la necesidad de mantener la distancia de seguridad y medidas de higiene.

Y finalmente, las administraciones competentes podrán modificar los horarios comerciales en el caso de que sea necesario para reducir la intensidad de la demanda de transporte público en las horas punta de sus respectivos territorios.

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