La Sala Tercera del Alto Tribunal ha respondido con una medida cautelar al requerimiento que realizó la Confederación Estatal de Sindicatos Médicos(CEMS). El Supremo ha acordado así requerir al Ministerio de Sanidad el tomar "todas las medidas a su alcance" para dotar de protección al personal sanitario y médico. El Tribunal ha resuelto que en este momento no procede analizar si existe una inactividad de la Administración, tal y como pedía el sindicato, ya que esta cuestión se resolverá al analizar el fondo del asunto, y se resolverá en sentencia.
El CESM considera que ha habido incumpliento por parte de la administración al no haber suministrado a los centros hospitalarios materiales de protección como batas impermeables, mascarillas FPP2, FFP3, gafas de protección, calzas específicas y contenedores grandes de residuo. De este modo, desde el sindicato, consideran que se ha vulnerado el derecho fundamental a la integridad física y el derecho a la protección de la salud de los profesionales sanitarios.
El abogado del Estado aportó documentación justificativa de la gestión realizada antes y después de la declaración del estado de alarma. Sin embargo, el Supremo ha considerado que, pese a tales iniciativas, persistía la carencia de medios. Pero los serviciso jurídicos del Estado han insistido en que el Supremo no puede hablar de dejación de funciones.
Sim embargo, una vez constatado que no se ha podido alcanzar la "plena efectividad" en la distribución de los medios de protección a los profesionales sanitarios, el Supremo requiere a Sanidad que "de inmediato" haga lo preciso para "superar las carencias apreciadas". Además, ha obligado al Ministerio ha informar sobre la situación cada 15 días.