publicidad

"Lo que la oruga llama 'el fin', el resto del mundo lo llama 'mariposa'."

Agricultura publica una nota para resolver las principales dudas planteadas por el sector agrícola, ganadero y pesquero

Agricultura publica una nota para resolver las principales dudas planteadas por el sector agrícola, ganadero y pesquero

El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, en aras de solventar las principales dudas suscitadas a raíz de la declaración del estado de alarma en España, publica una nota informativa en la que da las pautas. Aspectos como desde el desplazamiento de trabajadores en vehículos hasta la apertura del comercio detallista de venta de insumos para la agricultura, la ganadería y la pesca son las principales dudas del sector.


La producción agrícola, ganadera y acuícola, así como la actividad pesquera, la transformación de productos agrarios y pesqueros, los centros o clínicas veterinarias, el transporte y la distribución de alimentos, así como su comercialización a través de la venta minorista al consumidor, forman la cadena de abastecimiento alimentario cuya actividad debe garantizarse en la situación de estado de alarma. Esto implica que debe mantenerse no solo la actividad de las empresas agroalimentarias en su conjunto, incluidas las explotaciones agrícolas, ganaderas, acuícolas y la actividad pesquera, sino también la de las empresas que, a su vez, les suministran los insumos necesarios para su funcionamiento.

En el caso de agricultores, ganaderos, acuicultores y pescadores deben poder seguir realizando las labores necesarias para garantizar el mantenimiento de actividad. Sin embargo, las labores cuya realización no sea imprescindible llevar a cabo durante la duración del período del estado de alarma, deben limitarse o suspenderse, como por ejemplo, labores accesorias de mantenimiento.

Desplazamientos de trabajadores en vehículos

Son muchas las consultas recibidas acerca de cómo deben realizarse los desplazamientos en vehículos hacia las explotaciones agrícolas o ganaderas, hacia los puertos pesqueros o hacia las industrias agroalimentarias.

Según el artículo 3.3 de la orden TMA/254/2020, de 18 de marzo, por la que se dictan instrucciones en materia de transporte por carretera y aéreo, se pueden utilizar furgonetas para el traslado de los trabajadores al campo y para trasladar a marineros y trabajadores de los buques pesqueros a los puertos, siempre que no se ocupe más de un tercio de los asientos disponibles de la ocupación máxima del vehículo y guardando las medidas de seguridad dictadas por Sanidad.

De esta forma, podrán viajar juntos en un turismo dos trabajadores (el conducto y otro pasajero que viajará detrás del asiento del copiloto), y tres en una furgoneta con capacidad para nueve personas.

Se deberán tomar las medidas de precaución necesarias para mantener una distancia de seguridad apropiada entre los ocupantes dentro del mismo. En todo caso, se mantendrá siempre vacía la fila posterior a la butaca ocupada por el conductor.

No existe la obligación de una acreditación particular para esta situación, sin embargo, algunas organizaciones o entidades, de manera voluntaria, están facilitando modelos para sus asociados que pueden ser útiles para facilitar la justificación del desplazamiento en caso de que así sea requerido por la autoridad competente.

Asimismo, los titulares de explotaciones agrícolas, ganaderas y buques pesqueros deben cumplir estrictamente los protocolos de las autoridades sanitarias para la prevención y protección contra el COVID-19 en sus lugares de trabajo, disponiendo de los medios y de las medidas organizativas necesarias para ellos y para sus trabajadores.

Apertura del comercio detallista de venta de insumos para la agricultura, la ganadería y la pesca

La actividad del comercio detallista tiene continuidad, ya que son actividades imprescindibles para asegurar la producción primaria y, con ello, el suministro alimentario a la ciudadanía. En ocasiones, estos productos se venden en establecimientos que comercializan otro tipo de productos. En este caso, la actividad se limitará a la necesaria para la venta de insumos a los agricultores, ganaderos, acuicultores y pescadores.

Suspensión de plazos en los procedimientos administrativos vinculados a la Política Agraria Común (PAC) y al sector pesquero

Con carácter general, la entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, supone la interrupción de todos los plazos para la tramitación de procedimientos administrativos vinculados a la Política Agraria Común (PAC) y al sector pesquero. En este contexto, el incumplimiento de plazos por causas no imputables a los interesados, podrá ser considerado como causa de fuerza mayor.

En el caso concreto de los procedimientos vinculados a la Política Agraria Común (PAC), en lo que se refiere a las ayudas directas que reciben agricultores y ganaderos, cuyo plazo de solicitud comprende desde el 1 de febrero hasta el 30 de abril, el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación valora la decisión de la Comisión Europea de prorrogar el plazo de solicitud hasta el 15 de junio. La Comisión ha confirmado a España que en breve se iniciará la tramitación de un Reglamento de Ejecución para llevar a cabo esta extensión. Además, se facilitará la presentación telemática de las solicitudes de ayuda para que puedan seguir registrándose, mientras dure el estado de alarma, el máximo número de solicitudes a través de medios telemáticos.

Por otra parte, para el conjunto de regímenes de ayuda y procedimientos administrativos vinculados a la aplicación de la PAC en España, se procederá a su revisión para facilitar el cumplimiento de los compromisos de todos los beneficiarios que se vean afectados por la aplicación del estado de alarma y se solicitará a la Unión Europea los cambios normativos de urgencia que sean necesarios.

En relación con los plazos relativos a expedientes sancionadores en el ámbito del sector pesquero, en el caso de infracciones respecto de las cuales no se haya iniciado expediente, quedan suspendidos los plazos de prescripción de las infracciones, si bien se pueden adoptar medidas provisionales.

En el caso de expedientes iniciados, se suspende la tramitación de los mismos, así como los plazos de caducidad y para la realización de cualquier tipo de trámite, salvo en lo relativo a aquellas medidas de ordenación e instrucción estrictamente necesarias que se puedan adoptar a efectos de evitar perjuicios graves en los derechos e intereses de los interesados, siempre con la conformidad de los mismos.

Reglas para buques pesqueros, en coordinación con el Instituto Social de la Marina (ISM). Recomendaciones operativas.

El funcionamiento y operatividad de los barcos también se debe garantizar. Las personas que forman parte de la tripulación deben respetar y aplicar estas recomendaciones en todos sus puntos. La responsabilidad personal y social de todas las personas de la tripulación es fundamental para minimizar riesgos y evitar el contagio.

Si nadie de la tripulación está afectado por la enfermedad, el barco es un espacio que ofrece aislamiento con terceras personas y debe mantenerse así el máximo tiempo posible alargando las mareas todo el tiempo que se pueda, siempre que la seguridad en el mar lo permita, evitando entrar en puerto hasta que no se disponga de las capturas suficientes para un grado de ocupación de las bodegas significativo o la calidad de las capturas pueda verse afectada.

Las medidas de autoprotección deberán ser determinadas en cada caso por el patrón del barco en función de las circunstancias pudiendo adoptar, incluso si fuera necesario, del desembarco de la tripulación entre mareas para evitar su contagio.

Flota de Altura y Gran Altura

Si no hay capturas suficientes, como se ha señalado en el punto anterior, se recomienda no regresar a puerto y permanecer en la mar hasta completar el cupo señalado.

Flota que opera en aguas de caladero nacional

Su propia actividad determina que su operativa implica mareas con entrada en puerto todos los días. A este tipo de flota se recomienda que sus tripulantes extremen las medidas de higiene y sigan las recomendaciones que en el futuro vaya determinando el Ministerio de Sanidad.

Se divulgarán normas específicas en relación con el control de acceso y previo al embarque, la organización y limpieza del buque y la forma de actuar en caso de sospecha o confirmación de positivo por coronavirus.

Noticias relacionadas

INFORMACION SOBRE LA PROTECCIÓN DE TUS DATOS


Responsable: S.E.I. EDETRONIK. S.A

Finalidad: Envío de información solicitada, gestión de suscripción a la web y moderación de los comentarios.

Datos tratados: Comentarios: Datos identificativos (en el caso que te registres en la web) y comentarios.

Legitimación: Consentimiento del interesado.

Destinatarios: Utilizamos MDirector como plataforma profesional de envío de mails. Nos permite ofrecerte un servicio libre de SPAM y con total confidencialidad. Ellos únicamente almacenarán tu correo para poder realizar el envío.

Derechos: Puedes acceder, rectificar y suprimir los datos, así como otros derechos que detallamos en el siguiente link

Información adicional En este link dispones de información adicional y detallada sobre la protección de datos personales que aplicamos en nuestra web.

CERRAR