El Alto Tribunal, en sentencia publicada el pasado jueves, ha avalado la constitucionalidad del contenido del Real Decreto-ley 7/2019 del 1 de marzo, de medidas urgentes en materia de vivienda y alquiler que fue llevado a los tribunales por el PP. Los populares pierden así esta batalla judicial contra la medida que partió del Ministerio de Fomento que dirige José Luis Ábalos. Solo ha puesto reparos a dos disposiciones adicionales de la ley. Una de ellas, es una de las medidas estrella del departamento de Ábalos que propone la movilización de suelo público para promover vivienda en alquiler social. El Constitucional, sin embargo, no pone en duda la legalidad de la iniciativa sino que ha dicho que no existía la "extraordinaria y urgente necesidad" que se exige a los decretos-ley. Por ello, insta al Ejecutivo a que incluya dicha medida por las vías ordinarias. El resto de medidas, que alcanzan la veintena, han sido completamente avaladas.
El RDL 7/2019 introduce más de 20 medidas en la regulación de los alquileres y también medidas económicas y fiscales en materia de vivienda y alquiler. Las medidas se refieren a cuestiones como la ampliación de la duración de los contratos de alquiler, el establecimiento de un tope máximo de incremento de la renta conforme al IPC, la reducción de la carga asociada a la formalización del contrato, y medidas para favorecer la seguridad jurídica en los procedimientos de desahucio.
También incluye medidas económicas, como la exención del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales en el alquiler de vivienda habitual, mejoras en el tratamiento del Impuesto sobre Bienes Inmuebles de la vivienda social, y medidas facilitadoras de la inversión local en política de vivienda e incremento del parque de vivienda social.
Este decreto ley vió la luz en el último Consejo de Ministros enerales antes de la celebración de las elecciones generales del pasado 28 de abril. El Gobierno de Pedro Sánchez dio luz verde al nuevo real decreto de vivienda para incentivar la oferta de viviendas en este régimen. Establece además una serie de medidas fiscales como bonificaciones de hasta un 95 % en el Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI) de la vivienda protegida en alquiler cuando los Ayuntamientos acuerden, en una norma jurídica, una renta limitada.
Principales argumentos del Tribunal Constitucional
La sentencia publicada constata:
- La situación de extraordinaria y urgente necesidad de las medidas queda plenamente justificada en la exposición de motivos del RDL, en el debate parlamentario de convalidación y también en el expediente de elaboración de la norma. La situación a la el Gobierno quiere atender o subvenir puede ser caracterizada como tal y, además, el Gobierno dispone de ese margen de apreciación para hacer uso de esta potestad legislativa excepcional.
- Los recurrentes no cuestionan la existencia de la citada situación, sino su importancia, y en ese sentido, corresponde al Gobierno con una valoración esencialmente política (que no jurisdiccional del TC) ordenar sus prioridades de actuación.
- No se puede pretender la inconstitucionalidad de todo un RDL y luego alegar supuestas inconstitucionalidades de artículos y disposiciones concretas. Y eso es lo que han hecho los recurrentes.
- Las modificaciones que se operan para mejorar la accesibilidad universal en los edificios pueden perfectamente encajar en las materias de un RDL y en sus circunstancias de urgencia. Se trata de una actuación que se inscribe en una tendencia que se inició ya a en los años 90 y a la que no ha sido ajena, precisamente, la utilización del decreto-ley. El envejecimiento de la población española lo reclama, además.
- Las reformas que se introducen en la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) siguen avanzando en el cumplimiento de los compromisos de España con los acuerdos internacionales sobre derechos sociales, a diferencia de lo que sostienen los recurrentes. Todas ellas son declaradas constitucionales por el TC.
- Las medidas establecidas para promover la oferta de viviendas en alquiler, aunque no puedan ser inmediatas no por ello dejarían de poder formar parte de un RDL porque no debe confundirse inmediatez con la eficacia inmediata de la norma provisional. Sin embargo, el hecho de que estas medidas puedan ser incluidas en Planes o Programas que pueden adoptar la forma reglamentaria invalida su inclusión en esta norma con rango de ley que tiene carácter excepcional. Por ello se declara la inconstitucionalidad de la DA Primera.
- Por el contrario, la Disposición adicional segunda que regula la forma en la que se va a elaborar el sistema de índices de referencia del precio del alquiler de vivienda se declara plenamente constitucional porque, pese a no ser de aplicación inmediata contiene una habilitación legal que es necesaria para elaborar un sistema que tendrá eficacia ad extra para el ejercicio de las competencias de las diferentes Administraciones Públicas a los efectos de diseñar sus propias políticas y programas públicos de vivienda.