El Consejo de Ministros ha subsanado las cuestiones controvertidas de la Ley 21/2018 de mancomunidades de la Comunidad Valenciana y ha retirado el recurso de inconstitucionalidad interpuesto en julio de 2019.
El recurso de inconstitucionalidad se interpuso porque la Ley autonómica vulneraba la competencia exclusiva estatal prevista en el artículo 149.1.29ª CE en materia de seguridad pública, al vulnerar la regulación de estos aspectos de acuerdo a los artículos 51.1 y 3, desbordando los límites materiales y territoriales de actuación de los cuerpos de policía local contemplados en los preceptos orgánicos.
Después de interponer el recuerso, la Comunidad Valenciana llegó a un acuerdo con el Estado, por el que la Generalitat asumía el compromiso de modificar la Disposición adicional segunda de la citada Ley, y la Administración General del Estado asumía el compromiso de desistir el recurso una vez se produjese la modificación.
Por otra parte, el Gobierno ha interpuesto un recurso de inconstitucionalidad contra el artículo 19 de la Ley Canaria 6/2019 de Calidad Agroalimentaria, que ha concluido con un acuerdo en relación con otros preceptos de la norma canaria, pero no en lo relativo al artículo 19.
La controversia se basa en que la ley canaria permite el uso del término ""vino"" para la comercialización de productos obtenidos a partir de la fermentación de frutas distintas a la uva. Sin embargo, en el artículo 2.2 e) de la Ley 24/2003 del 10 de julio, de la Viña y el Vino, defiende que debe entenderse por vino en todo el mercado español, al ""alimento natural obtenido exclusivamente por fermentación alcohólica, total o parcial, de uva fresca, estrujada o no, de mosto de uva"".