La Sección Primera del Tribunal Constitucional ha decidido inadmitir el recurso de amparo presentado por la Familia Franco contra los Acuerdos del Consejo de Ministros por los que se procederá a la exhumación de los restos del dictador del Valle de los Caídos.
Se le acabaron los cauces legales a la Familia Franco para seguir bloqueando la exhumación de los restos del dictador del Valle de los Caídos. Este jueves el Tribunal Constitucional ha hecho público el auto en el que señala que “el recurso de amparo incurre un supuesto de inadmisión (…) por manifiesta inexistencia de vulneración de los derechos fundamentales alegados”. Y señala que “se hace innecesario un pronunciamiento expreso sobre la medida cautelarísima de suspensión”.
La parte recurrente consideraba que los citados acuerdos gubernamentales vulneraban el principio de igualdad en aplicación de la ley (art. 14 CE); el derecho a la intimidad personal y familiar (art. 18.1 CE), en conexión con el derecho de libertad religiosa (art. 16.1 CE), y del derecho a la tutela judicial efectiva (art. 24 CE).
El Tribunal Constitucional, en cuanto a la lesión del principio de igualdad, explica que “el juicio de igualdad sólo puede realizarse sobre la comparación entre la resolución judicial impugnada y las precedentes resoluciones del mismo órgano judicial dictadas en casos sustancialmente iguales pero resueltos de forma contradictoria”. Es obvio que, en este caso, “no se cumple el mencionado requisito, pues no existe precedente administrativo confirmado por resolución judicial con el que sea posible comparar los acuerdos del Gobierno objeto de impugnación”.
Por tanto, el alto tribunal considera que “no nos parece ni injustificada, ni arbitraria, ni en suma contraria al principio general de igualdad, la decisión de exhumación adoptada por los acuerdos del Consejo de Ministros en cumplimiento de la previsión de establecida en la Ley 52/2007”.
El Tribunal tampoco aprecia lesión relativa al derecho a la intimidad personal y familiar en conexión el derecho a la libertad religiosa. En efecto, la limitación del mencionado derecho se ampara en “un fin constitucionalmente legítimo expresado en el art. 1 de la Ley 52/2007”, que no es otro que el de eliminar la división entre ciudadanos, fomentando la cohesión y solidaridad y los valores y principios democráticos. En este sentido, se arbitra una serie de medidas proporcionadas y necesarias previstas en la disposición adicional sexta bis de la citada ley.
La medida adoptada por los Acuerdos del Consejo de Ministros tampoco se proyecta, en modo alguno, sobre las convicciones religiosas de la parte recurrente, sino que responde a motivaciones como son los principios democráticos y el fomento de los valores.
Asimismo, se rechaza la vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva porque el Tribunal Supremo ofrece una respuesta que “resulta razonable y motivada, y de la que se deduce que los recurrentes son los que dejaron transcurrir el plazo de 15 días sin designar el correspondiente lugar de inhumación alternativo”.
Por último, en cuanto a la petición de elevar al Pleno del TC el planteamiento de la cuestión de inconstitucionalidad del Real Decreto-ley 10/2018, de 24 de agosto, el Auto explica que no se da el presupuesto para plantear tal cuestión en los términos del art. 55. LOTC al no admitirse el recurso de amparo por “manifiesta inexistencia de vulneración de los derechos fundamentales alegados”.