El tribunal ha decidido absolver al acusado del delito contra la integridad moral y del delito de atentado de los que fue inicialmente acusado. Así, fija la condena en un pago de 20 euros durante 23 meses por un delito de abuso sexual en concurso ideal con un delito leve de falta de respeto y consideración debida a la autoridad.
Además, Manuel Muñoz Medina deberá indemnizar a Teresa Rodríguez con 2.500 euros por el daño moral causado. La Audiencia considera que es "indudable que los hechos descritos en el relato de hechos probados en esta resolución provocan en cualquier persona, sin necesidad de mayor prueba, un innegable impacto psíquico, desazón e incluso humillación que ha de ser compensado".
Los hechos probados relatan que Teresa Rodríguez fue invitada por la jefa de Protocolo de la Cámara de Comercio, a instancias de su presidente, a subir a la primera planta y mostrarle las dependencias y proyectos de la Cámara al finalizar un acto el 20 de diciembre de 2016.
Al encuentro, el acusado "se dirigió apresuradamente a ella (la afectada) y, de forma sorpresiva e inopinada, sin mediar palabra ni saludo previo, la rodeó por la espalda con su brazo derecho, haciéndola retroceder contra un rincón, al tiempo que aproximaba su cuerpo al de ella y le ponía la otra mano sobre la boca besando a continuación su propia mano en lo que simulaba ser un beso en los labios a la parlamentaria".
"Incapaz de reaccionar tras lo sucedido, optó por abandonar el lugar de forma rápida, acompañada de la jefa de Protocolo", continúa el tribunal.
La defensa del acusado se limitó a manifestar que se trataba de un "saludo normal" que calificó de "broma pesada". Sin embargo, la Audiencia asegura que "no se trata más que de una excusa inaceptable, tratándose, como se trataba, de dos personas desconocidas, que no habían mantenido la menor relación".