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El Tribunal Constitucional no admite a trámite el recurso de Ciudadanos para fenar la candidatura de los fugados, TC

El Tribunal Constitucional no admite a trámite el recurso de Ciudadanos para fenar la candidatura de los fugados, TC

El alto tribunal español, TC, ha inadmitido el recurso presentado por Ciudadanos y estima que la candidatura al Parlamento Europeo de Carles Puigdemont, Toni Comín y Clara Ponsatí no viola ningún derecho fundamental tutelable en amparo.


La Sala Primera del Tribunal Constitucional por unanimidad ha inadmitido a trámite el recurso de amparo presentado por Ciudadanos contra la sentencia del Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 2 de Madrid que avaló que Carles Puigdemont, Antoni Comín y Clara Ponsatí podían presentarse como candidatos a las próximas elecciones al Parlamento Europeo.

El Tribunal considera que no existe violación de un derecho fundamental tutelable en amparo. Ciudadanos alegaba que la decisión del juzgado contencioso-administrativo podía vulnerar el derecho fundamental a la igualdad que forma parte del derecho de acceso a las funciones públicas, en tanto que se han incumplido los requisitos legales de inscripción en el censo electoral. También consideraba que podría haberse violado el derecho a la tutela efectiva.

Sin embargo, el texto del Tribunal Constitucional afirma literalmente que “la Sala ha examinado el recurso presentado y ha acordado no admitirlo a trámite, con arreglo a lo previsto en la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, dada la inexistencia de violación de un derecho fundamental tutelable en amparo que, de acuerdo con el artículo 44.1 de la LOTC es condición para que este Tribunal pueda ejercer dicha tutela”.

En el escrito se manifiesta que “El motivo alegado no puede tenerse, propiamente, como un verdadero motivo de amparo, ya que ninguna relación guarda con la conculcación de un derecho fundamental, pues es doctrina de este Tribunal que “no puede existir vulneración de los derechos constitucionales como consecuencia de la posible vulneración de la legalidad por parte de otra candidatura, puesto que no tiene cabida en los derechos constitucionales accionables en amparo el derecho al cumplimiento de la legalidad por parte de terceros”.

Además, continúa la nota del Tribunal, “no cabe esgrimir la garantía constitucional de la igualdad en el acceso a las funciones y cargos públicos para oponerse al reconocimiento del derecho fundamental ajeno, pues ello entrañaría no solo una desnaturalización de la garantía misma, sino también el planteamiento ante este Tribunal de impugnaciones frente a la aplicación e interpretación de la Ley llevadas a cabo por los órganos administrativos y judiciales. Si tales órganos resolvieron en virtud de una interpretación flexible y favorable del ejercicio de los derechos fundamentales, no por ello se depara discriminación alguna a las demás candidaturas -y, entre ellas, a la que hoy recurre-, pues la igualdad que en este caso la Constitución preserva es sólo la que existe en el seno de la libre concurrencia entre opciones diferentes, sin que por ello se menoscabe derecho fundamental alguno de todos cuantos pretendan, reclamando para ello el apoyo electoral de sus conciudadanos, acceder al cargo público”.

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