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"Lo que la oruga llama 'el fin', el resto del mundo lo llama 'mariposa'."

Cómo librarse legalmente de una mesa electoral

Cómo librarse legalmente de una mesa electoral

Con motivo de las próximas elecciones generales, que se celebrarán el 28 de abril, cerca de 37 millones de españoles están llamados a las urnas. Una pequeña parte de esa cantidad, vivirá la jornada electoral de otra manera: formando parte de las mesas electorales.


Mediante sorteo público, los ayuntamientos elegirán a los órganos que presidirán el acto de votación, controlarán el desarrollo de la jornada y, finalmente, efectuarán el escrutinio. Cierto es que algunos elegidos estarán pensando cómo evadir esta responsabilidad, pero la Junta Electoral Central no lo pone nada fácil, pues solo contempla una serie de condiciones personales, familiares y profesionales para ausentarse a la cita (previo aviso), sin incurrir en un delito castigado con penas de entre tres meses y un año de prisión.

Discapacitados, enfermos y ancianos son los que más comúnmente eluden la cita conforme a la legalidad. Otras circunstancias como la del personal sanitario de guardia o aquellas personas que puedan acreditar la asistencia a bodas, bautizos y comuniones de parientes cercanos estarían justificadas.

A continuación, realizamos un repaso a los supuestos contemplados por la Ley Orgánica del Régimen Electoral General (Loreg) que eximirían nuestra presencia en las mesas electorales:

Causas personales válidas por sí solas: Ser mayor de 65 años y menor de 70; estar en situación de discapacidad; condición de pensionista con incapacidad permanente absoluta y gran invalidez; situación de incapacidad temporal para el trabajo acreditada mediante baja médica; gestación a partir de los seis meses del embarazo y periodo de descanso maternal; internamiento en centros penitenciarios o en hospitales psiquiátricos; o ser víctima de un delito, declarado o presunto, por el cual se imponga una prohibición de aproximación.

Causas personales sujetas a valoración: Lesión, dolencia o enfermedad que impida ejercer las funciones requeridas; condición de pensionista con incapacidad permanente total con factores que impidan ejercer las funciones requeridas; situación de riesgo durante los seis primeros meses del embarazo; previsión de intervención quirúrgica o de pruebas clínicas relevantes el día de la votación; pertenencia a confesiones religiosas cuyo ideario sea contrario a la participación en una mesa electoral; o cambio de residencia habitual a otra comunidad autónoma cuando, además de dicha circunstancia, se justifique la dificultad de formar parte de la mesa electoral.

Causas familiares válidas por sí solas: Condición de madre durante el periodo de lactancia hasta que el bebé cumpla nueve meses; cuidado directo y continuo de menores de ocho años o de personas con discapacidad física, psíquica o sensorial; o cuidado directo y continuo de familiares con segundo grado de consanguinidad (hermanos, abuelos y nietos) que no puedan valerse por sí mismos.

Causas familiares sujetas a valoración: La concurrencia de eventos familiares de especial relevancia que resulten inaplazabales o en los que el aplazamiento provoque perjuicios económicos; o la condición de padre o madre de menores de 14 años cuando se justifique que el otro progenitor no puede hacerse cargo del menor.

Causas por responsabilidades profesionales: Prestar servicio a las juntas electorales, a los juzgados o a las administraciones públicas que tengan encomendadas funciones electorales; prestar servicios "de importancia vital" para la comunidad, como los de carácter médico, sanitario, de protección civil o bomberos; ejercer como director de un medio de comunicación o ser jefe de los servicios informativos que cubren la jornada electoral; o participación en acontecimientos públicos previstos con anterioridad a la convocatoria electoral cuando el interesado no pueda ser sustituido.

En el supuesto de encontrarse dentro de una de estas situaciones, los designados dispondrán de un plazo de siete días desde que reciben la notificación en sus respectivos domicilios para justificar y documentar la causa por la que no podrían desempeñar su cargo.

Solamente será necesario cumplimentar una solicitud de excusa y personarse en la Junta Electoral de la zona correspondiente con la siguiente documentación:

- Fotocopia del DNI, pasaporte, NIE o carné de conducir.

- Fotocopia del nombramiento de la mesa electoral.

- Solicitud de excusa cumplimentada.

- Fotocopias de los documentos que justifiquen la renuncia y originales para su cotejo.

Posteriormente, la Junta dispondrá de cinco días para resolver la situación y comunicar la sustitución al primer suplente.

Si, posteriormente, cualquiera de los designados no pudiera finalmente desempeñar su cargo, tendría que comunicarlo al menos 72 horas antes del acto, aportando los justificantes pertinentes. En caso de que el impedimento ocurriera pasado este plazo, el aviso tendría que realizarse de manera inmediata y, en todo caso, antes de la hora de constitución de la mesa para que la junta pueda convocar al correspondiente suplente y nombrar a otro si fuera preciso.

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