Ya está abierto el plazo para confirmar o modificar y presentar la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente a 2018. El plazo de presentación finalizará el próximo 1 de julio para aquellas declaraciones a las que corresponda tanto ingresar como devolver, el plazo se reduce al 26 de junio en los casos de ingreso con domiciliación bancaria. Las correspondientes devoluciones se iniciarán a partir del 4 abril.
Desde el pasado 15 de marzo los contribuyentes ya podían contar con los principales servicios de asistencia. Más de 1.490.000 contribuyentes ya han accedido a sus datos fiscales y más de 1.538.000 han obtenido el número de referencia para la gestión y presentación de su declaración. Gracias a esta anticipación, se ha dado la oportunidad a los contribuyentes de presentar sus correspondientes declaraciones desde el primer día a través de ‘RENTA WEB’, la herramienta universal para la gestión de todas las declaraciones con independencia del canal de confección y presentación.
A parte de la tradicional página web de la Agencia –www.agenciatributaria.es– o la presentación mediante visita presencial, este año también se podrá hacer vía app. Para aquellos quienes ya la tuvieran descargada, podrán acceder de manera más ágil a los servicios personalizados solamente introduciendo la fecha relativa a su NIF. Por tanto, estos no tendrán que localizar la casilla 475 de la declaración del año anterior al estar previamente identificados por esta vía. La citada casilla sí será necesaria en el caso de presentar la declaración con número de referencia a través de la web. Tampoco necesitarán localizar la casilla aquellos quienes no tuvieran previamente descargada la app pero que sí cuenten con la referencia del año anterior.
La app cuenta con una serie de mejoras de diseño que facilita su usabilidad, posibilita la modificación de la asignación tributaria y el código IBAN, permite consultar datos fiscales de las tres campañas anteriores, así como anular una cita previamente concertada.
Aquellos contribuyentes cuyas declaraciones sean más sencillas, podrán presentar su Renta rápida y fácilmente a través de dicha aplicación para móviles. En el caso de que deseen completar algún dato, serán redirigidos automáticamente a RENTA WEB. El resto de declarantes cuentan igualmente con esta herramienta de asistencia que les facilita la obtención del número de referencia, el PIN, la visualización de los datos fiscales y la recepción de mensajes ‘push’ con información de interés como, por ejemplo, el momento de la emisión de la devolución.
Dicha app puede utilizarse hasta en cinco dispositivos diferentes, el único requisito será que estos cuenten con sistema de bloqueo de pantalla activado. Admite, además, hasta 20 perfiles de usuario, cada uno con su número de referencia. De esta manera, podrán confeccionarse y presentarse declaraciones de familiares y allegados, así como el cálculo de la opción más favorable entre declaraciones individuales y conjuntas.
Otra de las novedades de la actual campaña es la concentración de toda la confección de declaraciones mediante vía telefónica gracias al plan ‘Le llamamos’. El servicio se potenciará para absorber el sistema de llamadas entrantes e incrementar su capacidad global de alcanzar las 500.000 llamadas durante la campaña. Esto permitirá una mejor planificación y, por tanto, mayor agilidad para el contribuyente.
El plan forma parte de una alternativa telemática a la asistencia presencial para que los contribuyentes menos habituados a las nuevas tecnologías y que cuenten con perfil de asistencia telefónica puedan presentar antes y, en su caso, obtener antes su devolución. Estos podrán pedir cita desde el 1 de abril por Internet o teléfono, a su elección en tramos de 15 minutos entre las 9 y las 20:30 horas. Simplemente deberán tener a disposición la información necesaria para realizar la declaración en el momento en que se haya acordado la llamada de la Agencia.
También habrá mejoras en la usabilidad de RENTA WEB. Entre ellas, destaca la incorporación de un localizador de casillas de la propia declaración para facilitar la navegación interna o la incorporación de la cartera de valores. Esta última herramienta ya existía en años anteriores, pero como un simple módulo de cálculo externo que requería la incorporación, por parte del contribuyente, de todos los datos necesarios para la determinación de las rentas a incluir en la declaración.
Esta vez, la herramienta permitirá visualizar directamente la composición de la cartera a 1 de enero del año de devengo del impuesto y las operaciones del ejercicio, además de volcar todas las rentas generadas por la venta de acciones cotizadas, facilitando la declaración de las plusvalías y minusvalías. Los datos que sí tendrá que seguir incorporando el propio contribuyente serán los precios históricos de adquisición de sus acciones, permitiendo que en próximos años esa información quede ya grabada y el cálculo de las plusvalías y minusvalías sea a futuro prácticamente automático.
Para poder acceder tanto a RENTA WEB como al resto de servicios de la Campaña de la Renta, será necesario el número de referencia y la ‘Clave PIN’, además del certificado y el DNI electrónicos. Para obtener dicha Clave PIN, se requiere un registro previo único y una solicitud posterior cada vez que lo necesite el contribuyente. Dicho registro se podrá efectuar por dos vías:
- Internet, siguiendo las instrucciones de la carta que la Agencia remitirá a quienes la soliciten a través de la opción ofrecida en el icono de la web de la AEAT Clave PIN. Se deberá proporcionar el DNI, su fecha de validez, el número de teléfono móvil y el correo electrónico.
- En las oficinas de la Agencia, aportando el DNI, un correo electrónico y un número de teléfono móvil, previa solicitud de cita previa y sin necesidad de documentación adicional.
Una vez registrado en el sistema, cuando el contribuyente desee realizar algún trámite, podrá solicitarlo desde el enlace disponible en el propio trámite, o desde la aplicación. Para ello deberá introducir el NIF, la fecha de caducidad del DNI y una contraseña de cuatro caracteres que escogerá el contribuyente para cada solicitud. A continuación, recibirá por SMS un PIN de tres dígitos que, junto con la contraseña, forman el código de acceso necesario para realizar sus trámites.
También se solicitará el NIF y su fecha de validez, así como la casilla 475 de la Renta 2017 para la obtención del número de referencia mediante el servicio REN0. A los no declarantes en el año anterior, o con la casilla de su Renta 2017 con valor cero, en lugar de la casilla 475 se les solicitarán determinados dígitos del código de una cuenta bancaria de la que sea titular el contribuyente.
En los envíos por correo de datos fiscales se remitirá a la casilla 475, en lugar del propio número de referencia, dada la posibilidad de obtener distintos números de referencia en función de las necesidades del contribuyente.
Se disponen de varias vías para la presentación de las declaraciones, según sea el resultado a devolver o a ingresar, y si se domicilia o no el pago. Domiciliar el pago significa que se puede presentar la declaración de la Renta cualquier día, hasta el 26 de junio, pero el pago no se hará efectivo hasta el 1 de julio, último día de la Campaña de Renta. La domiciliación no impide fraccionar el pago en dos plazos (el segundo, el 5 de noviembre).
- Vías no presenciales, del 2 de abril al 1 de julio (26 de junio si son pagos con domiciliación). Se podrá realizar en todos los casos mediante el Portal de Renta 2018 de la web. En el caso de devolución e ingreso domiciliando el pago, podrá hacerse mediante la app o el plan ‘Le Llamamos’. En los casos a ingresar sin domiciliar, podrán presentarse vía banca electrónica y telefónica o en cajeros automáticos de ciertas entidades.
- Vías presenciales, del 14 de mayo al 1 de julio (26 de junio si se domicilia el pago, con cargo el 1 de julio). Se podrá presentar en las oficinas de la AEAT, CCAA y entes locales en casos de devolución e ingresos domiciliando el pago. También en las oficinas de las entidades financieras colaboradoras si no se domiciliaran los ingresos.
En términos generales, aquellos contribuyentes cuyas rentas exclusivamente procedentes del trabajo no superen los 22.000 euros anuales no están obligados a declarar. Sin embargo, en el caso de que los rendimientos procedieran de más de un pagador (salvo excepciones), cuando el pagador no esté obligado a retener o cuando los rendimientos estén sujetos a un tipo fijo de retención, el límite se reduce. En tales casos, el límite es de 12.643 euros anuales.
Cabe recordar la conveniencia de revisar la propuesta de declaración ofrecida por la Agencia Tributaria a través de RENTA WEB. A pesar de ofrecer una información lo más actualizada posible, es posible que la Agencia no disponga de todos los datos con trascendencia en la declaración, datos que quizá el contribuyente deba incorporar. Por tanto, se aconseja la revisión de:
- Inmuebles y sus referencias catastrales.
- Circunstancias personales y familiares (si cambiaron en 2018)
- Arrendamientos de inmuebles.
- Transmisiones.
- Aportaciones a planes de pensiones.
- Cuotas sindicales.
- Percepciones por subvenciones.
- Deducciones familiares y por maternidad.
- Deducción por inversión en vivienda habitual.
- Deducciones autonómicas.
Ambos límites siguen siendo válidos para no declarar si el contribuyente cuenta, en su lugar, o, además, con los siguientes rendimientos íntegros:
- Dividendos, intereses y ganancias patrimoniales sometidos a retención con un tope conjunto de 1.600 euros.
- Rentas inmobiliarias imputadas, rendimientos íntegros del capital mobiliario no sujetos a retención derivados de letras del Tesoro y subvenciones para la adquisición de viviendas de protección oficial o de precio tasado, y demás ganancias patrimoniales derivadas de ayudas públicas, con el límite conjunto de 1.000 euros.
Asimismo, tampoco estarían obligados los contribuyentes que cuenten con rendimientos del trabajo, capital y actividades económicas, así como ganancias patrimoniales, con el límite conjunto de 1.000 euros, junto con pérdidas patrimoniales inferiores a 500 euros.
Por otro lado, la campaña mantiene la obligación de declarar el Impuesto sobre el Patrimonio para los contribuyentes con cuota a ingresar (tras aplicar las correspondientes deducciones y bonificaciones) y también para aquellos sin cuota a ingresar, pero que cuenten con bienes y derechos con un valor superior a los dos millones de euros. La declaración se presentará a través de Internet. En el caso de declaraciones a ingresar sin domiciliación es necesario realizar, previamente, el ingreso (mediante adeudo en cuenta o en efectivo) en una entidad financiera y obtener el número de justificante de pago que aporta la propia entidad.
Por norma estatal, el mínimo exento se sitúa en los 700.000 euros y la vivienda habitual está exenta también hasta los 300.000 euros, aunque, según las CCAA, estos límites pueden variar. Todos los contribuyentes a los que corresponda declarar Patrimonio deberán hacerlo exclusivamente por internet, mediante Clave PIN, número de referencia, o bien utilizando el DNI electrónico, o el certificado electrónico.
Principales servicios de asistencia e información:
- Internet: www.agenciatributaria.es (ofrece información y gestiones sin horarios).
- Teléfono Cita Previa ‘Le Llamamos’:
901 22 33 44 o 91 553 00 71 (operador, de 9 a 19 horas, L-V)
901 12 12 24 o 91 535 73 26 (servicio automático, 24 horas)
- Teléfono Renta Información: 901 33 55 33 y 91 554 87 70 (para resolver dudas; de 9 a 19 horas, L-V)