La Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social rectifica y concreta uno de los aspectos del acuerdo firmado el pasado mes de noviembre por parte de las asociaciones de trabajadores autónomos.
Las trabajadoras autónomas que regresen tras su descanso por maternidad podrán acogerse a una bonificación en sus cuotas por contingencias comunes y profesionales, aunque no se hayan dado de baja en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA).
Si se opta por la base mínima de cotización, la bonificación se aplicaría con una cuota mensual de 60 euros durante los doce meses inmediatamente siguientes a su vuelta al trabajo. Sin embargo, si se opta por una base de cotización superior, se aplicará una bonificación del 80% sobre la cotización por contingencias comunes.
Así lo afirma el nuevo criterio emitido por la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social que corregiría la interpretación que hasta ahora se había hecho del artículo 38 del Estatuto del Trabajador Autónomo, a la vista de la nueva redacción incluida en el Real Decreto-ley 6/2019 de 1 de marzo, de medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre hombres y mujeres en el empleo y la ocupación.
Dicho artículo establece una bonificación para las trabajadoras enmarcadas en el RETA que, habiendo cesado su actividad por maternidad, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento y tutela, vuelvan a realizar una actividad por cuenta propia dentro de los dos años inmediatamente siguientes a la fecha efectiva del cese. La Seguridad Social considera que el requisito de cese no solo se cumple en el caso de las trabajadoras que hayan decidido no reanudar su actividad laboral y hayan producido baja en el RETA, sino también en aquellos casos en que la trabajadora autónoma, tras disfrutar del correspondiente descanso por maternidad, haya optado, sin solución de continuidad, por reanudar la actividad laboral.
Este nuevo criterio tendrá carácter retroactivo, con efectos a 1 de enero, por lo que bonificará no solo a trabajadoras que se incorporen al trabajo a partir de ahora, sino también a las que lo hayan hecho desde esa fecha. La Tesorería General de la Seguridad Social se encargará, en las próximas semanas, de identificar a esas trabajadoras por cuenta propia con el fin de efectuar las devoluciones de las cuantías correspondientes a la bonificación no aplicada en los periodos de liquidación ya pasados.