Con motivo de la Huelga Feminista convocada para el 8 de marzo, el Ministerio de Fomento ha anunciado la aprobación de los servicios mínimos a disposición de los usuarios. El transporte regular de viajeros por carretera competencia del Estado garantizará el 50% de los servicios, mientras que los servicios ferroviarios proporcionarán entre el 50% y el 75% de sus servicios. Las compañías aéreas facilitarán entre el 38% y el 100%. El transporte marítimo garantiza las líneas entre la península y el resto de territorios no peninsulares.
El Ministerio de Fomento ha aprobado los servicios mínimos correspondientes a la convocatoria de huelga general para el próximo día 8 de marzo. Fomento pretende garantizar, de esta manera, el derecho a la huelga con el derecho a la movilidad de los trabajadores. El porcentaje de servicios proporcionados depende de las condiciones en las que se celebra la huelga (día de la semana, servicios de transporte existentes en dicha fecha, posible afectación a operaciones de salida-entrada de fin de semana o vacaciones etc.).
De este modo, el transporte de viajeros regular por carretera competencia de la Administración General del Estado se determina que se deberá prestar el 50% de las expediciones, cumpliendo en todo caso los servicios que contemplen una sola expedición en dicha jornada. A los servicios competencia de las Comunidades Autónomas les serán de aplicación los Servicios Mínimos dictados por las mismas.
En transporte ferroviario de viajeros, el porcentaje de servicios mínimos depende del servicio que presta Renfe. En Cercanías y en hora punta, los servicios mínimos alcanzarán el 75% del servicio de un día laborable y, en hora valle, se alcanzará el 50% del servicio de un día laborable. En los trenes Media Distancia, se garantiza el 65% del servicio normal diario y, en cualquier caso, se asegura al menos un tren por sentido al día. En los servicios de Alta Velocidad/Larga distancia se establecen unos servicios mínimos del 72% del habitual.
En el transporte aéreo, se determinan el 100% de los servicios domésticos de cada compañía aérea para cada ruta con los aeropuertos de los territorios no peninsulares. Las rutas con ciudades españolas peninsulares, en los que haya un medio de transporte alternativo inferior a 5 horas, tendrán sus servicios garantizados al 38%.
El 57%, de los servicios de cada compañía aérea para cada ruta con ciudades españolas peninsulares cuyo medio alternativo de transporte público signifique un recorrido con un tiempo de desplazamiento igual o superior a 5 horas, así como en cada ruta con ciudades extranjeras. En aquellas rutas aéreas en las que existan obligaciones de servicio público entre dos aeropuertos peninsulares, las frecuencias establecidas en la normativa de aplicación.
Por otro lado, quedan garantizados los servicios relacionados con el transporte aéreo dedicados a labores de emergencia como las ambulancias, antiincendios, transporte de órganos para el Sistema Nacional de Trasplantes, vigilancia, protección civil y rescate.
Asimismo, se recalca expresamente que las compañías aéreas deberán adoptar todas las medidas necesarias para garantizar, de forma estricta y rigurosa los derechos de los pasajeros afectados por la convocatoria de huelga, de acuerdo a la normativa de aplicación vigente.
En el transporte marítimo asegurará las conexiones entre la península con los territorios no peninsulares, un servicio en cada sentido por cada línea de interés público a prestar por cada compañía que opere en la misma, salvo, por supuesto, si en el día de huelga no se hubiera programado la prestación del servicio en condiciones normales.