El pasado martes 5 de marzo se abría el plazo de solicitud del voto por correspondencia. Se tramitará en cualquier oficina de Correos de España y de manera totalmente gratuita. El procedimiento y los plazos varían para los que residan fuera de España.
Tal como recoge la LOREG, el plazo de solicitud del voto por correo comprende desde la fecha de la convocatoria hasta el décimo día anterior a la votación, en este caso, del 5 de marzo al 18 de abril. Los impresos de solicitud se encontrarán en todas las oficinas de Correos de España.
En el citado impreso, se deberá solicitar a la correspondiente Delegación el certificado de inscripción en el Censo. Para hacerlo, solo será necesario mostrar el DNI, permiso de conducir, pasaporte o tarjeta de identidad/residencia de extranjero.
Del 8 al 21 de abril, la Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral harán llegar al votante por correo certificado la documentación necesaria para ejercer su derecho al voto por correo.
Por último, se deberá rellenar la papeleta de voto o elegirla de entre las distintas opciones, insertarla en el sobre y cerrarlo por completo. Se dispondrá hasta el 24 de abril para remitir en cualquier oficina de Correos, el sobre modelo oficial dirigido a la mesa electoral junto con el certificado de inscripción en el censo electoral y el sobre de votación.
En caso de que el votante no pueda realizar en persona este último paso, bien sea por enfermedad o alguna incapacidad, lo podrá gestionar una persona autorizada que acredite la situación mediante certificado médico.
El procedimiento cambia si te encuentras o resides fuera de España.
Si el domicilio habitual se encuentra en España, pero te encuentras fuera de España el día de las elecciones, deberás darte de alta como residente, rellenar el impreso de solicitud de documentación electoral y enviarlo a través de la oficina insular.
En este caso, del 2 al 8 de abril se recibirá la documentación sin impugnación de candidatos, y hasta el 16 de abril con impugnación de candidatos. Será del 2 al 24 de abril cuando se podrá remitir el voto a través de la oficina insular.
El Ministerio de Exteriores distingue 2 situaciones distintas para los residentes fuera de España: la de los españoles que residen en el extranjero, y la de aquellos que residan temporalmente fuera del país. En ambos casos, se podrá solicitar el voto por correo hasta el 30 de marzo.
El primer paso será comprobar si se está dado de alta en el Consulado, y gestionarlo en caso de no estarlo. Aparecerás o no en el censo en función de la fecha de alta.
Si se está en el censo, se podrá solicitar el voto a través del impreso correspondiente y recibir, posteriormente, la documentación. El resto de fechas serán las mismas. El último paso sería remitir el documento a la oficina consular o presentarte en la misma entre el 24 y 26 de abril.