Una vez celebrado el Consejo de Ministros y después de que el Congreso rechazara los Presupuestos, el presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, ha confirmado que las próximas elecciones generales se adelantarán y se celebrarán el próximo domingo 28 de abril.
El presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, ha confirmado que se adelantarán las elecciones para el próximo 28 de abril. Ahora, se disolverán las Cortes y se convocarán los comicios mediante un Real Decreto que se publicará en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Se publicará a propuesta del presidente y bajo su propia responsabilidad. En este Real Decreto se incluye la fecha de los comicios, reparto de escaños, diputados y senadores, duración de la campaña, el presupuesto destinado a la misma y la fecha y hora de las sesiones constitutivas del Congreso y el Senado.
De cara a todo el proceso que queda por venir, las fechas más relevantes hasta que llegue el momento de las elecciones son la disolución de las Cortes, que se debe producir 54 días después de disolver las Cámaras. En este caso, como las elecciones se celebrarán el 28 de abril, se deberán disolver las Cortes antes del 5 de marzo.
La presentación de las candidaturas, ya que los candidatos deberán presentarse en un plazo de entre 15 y 20 días. Posteriormente, se publicarán las candidaturas definitivas en el BOE 28 días después de la convocatoria electoral.
Otro factor muy importante es la campaña electoral, que dará comienzo 10 días después de la publicación en el BOE de las candidaturas. La campaña durará 15 días, finaliza exactamente la medianoche del día anterior a la votación, que en este caso, se celebrará en plena Semana Santa, del 12 al 26 de abril.
El voto por correo desde el extranjero. Para poder hacerlo se deberá solicitar la documentación electoral no más tarde del vigésimo quinto día posterior a la convocatoria de las elecciones. Podrán votar todos los españoles inscritos en el CERA. El envío de la documentación para votar se realizará no más tarde del trigésimo cuarto día posterior a la convocatoria. Una vez se cuente con la documentación, podrá votar por correo o depositar su voto en una urna en el consulado.
Todo el que vaya a ejercer su derecho de voto por correo deberá enviar su voto por correo postal a este consulado general y no hacerlo más tarde del quinto día anterior al de la elección. Por lo contrario, quien opte por depositar el voto en urna en el consulado lo podrá hacer entre el cuarto y el segundo día anteriores al día de la votación.