Este viernes, el Gobierno aprobará en Consejo de Ministros un ‘macrodecreto’ para endurecer la cotización para contratos de corta duración. Incluirá la subida de las pensiones, el aumento del 7% de la cotización máxima y el acuerdo de autónomos por el que su base mínima de cotización subirá un 1,25% en 2019.
El ‘macrodecreto’ incluirá el nuevo índice de revalorización de las pensiones: esta prestación se revisará anualmente con un indicador ligado a una media del IPC interanual de los últimos doce meses. Este mecanismo, que sustituiría a partir de 2020 a la práctica actual de subir las pensiones un 0,25% mientras la SS tenga déficit, hará que las pensiones suban conforme el IPC, teniendo en cuenta la media de los últimos 12 meses (de noviembre del año corriente sobre diciembre del año anterior).
La actualización llegará en 2019 y tendrá que convalidarse con las Cortes. Aún así, este año ya se utilizará este promedio (noviembre 2018 sobre diciembre de 2017), para evitar que los pensionistas pierdan poder adquisitivo y compensar la diferencia de la subida de las pensiones con la subida del OPC. Según acordó el Gobierno, este año las pensiones subieron un 1,6% y las mínimas un 3%.
Con esta nueva metogología de revalorización, a los pensionistas se les compensará con un aumento en su pensión del 0,1% adicional, dado que la media de noviembre de 2018 se sitúa en el 1,7%. En total, costará 256 millones de euros a las arcas públicas.
En 2019, se aumentarán las pensiones un 1,6% y un 3% en el caso de las mínimas. La norma establecerá también un aumento del 7% de las bases máximas de cotización.
La decisión, según cálculos de CCOO, se traduce en un aumento de la recaudación de 700 millones de euros. CEOE ya ha advertido el gasto adicional en las cuotas que pagan las empresas a la SS de 1.500.000 de euros que supondrá la medida.
CONTRATOS DE CORTA DURACIÓN ‘ACOTADOS’
Según el borrador del Real Decreto, hay que adoptar medidas urgentes para luchar contra el abuso de los contratos temporales de corta duración. El Ejecutivo busca equiparar la protección social de quienes suscriben este tipo de contrato con aquellos cuyo contrato es también de corta duración, aunque más amplia.
Además, para disuadir al empresario tratará de incrementar en un 4% las cotizaciones en este tipo de contratos, lo que supone la modificación del art. 151 de la Ley General de la Seguridad Social. Según el borrador, la medida tendrá una “incidencia positiva en los ingresos del Sistema de la Seguridad Social”, ya que significa más recaudación, y puede resultar desincentivadora para el empresario que recurra a esta contratación laboral.
Por otra parte, la mayor cotización se liga a mejorar la protección social de estos trabajadores para aplicar un “coeficiente de temporalidad” a los días trabajados y cotizados. En contratos de cinco días o menos, cada día de trabajo se contabilizará como 1,4 días de cotización para acreditar los periodos cotizados necesarios para causar derecho a prestaciones como jubilación, incapacidad permanente, muerte y supervivencia, incapacidad temporal, maternidad y paternidad. Los contratos a tiempo parcial, de relevo a tiempo parcial y de tipo fijo-discontinuo no aplicarán estas medidas.
Magdalena Valerio, ministra de Trabajo, ha puntualizado que se trata de un “borrador provisional” que aún pasará por diversos escalones antes de ser validado este viernes en el Consejo de Ministros. Aun así, ha dejado claro que “desincentivar este tipo de contratos” de corta duración es el objetivo principal del ‘macrodecreto’. En su opinión, “es malo para los trabajadores, que van a tener menos tiempo cotizado, pero esa triquiñuela también es bastante mala para el sistema”.
Además, se suspende la aplicación del sistema de reducción de las cotizaciones por contingencias profesionales a las empresas que, de manera considerable, hayan disminuido la siniestralidad laboral.
Por otra parte, se aplicará la cobertura de la contingencia de desempleo en los contratos para la formación y el aprendizaje suscritos con alumnos que trabajen en programas públicos (incluyendo escuelas taller, casas de oficios, talleres de empleo), a los contratos que se suscriban a partir de la entrada en vigor del Real Decreto.
AUMENTO DE LA BASE MÍNIMA DE COTIZACIÓN DE AUTÓNOMOS
El Real Decreto recoge también la medida que la ministra de Trabajo anunciaba este miércoles. Se sancionará con un mínimo de 3.126 euros y un máximo de 10.000 a las empresas por cada empleado mal encuadrado en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA), debiendo estar en el Régimen General o por el trasvase de empleados del Régimen General al RETA.
El borrador incluye también el incremento del 1,25% de la base mínima de cotización de los autónomos al inicio de 2019, hasta los 944,35 euros al mes, y el tipo de cotización será del 30%, así que los autónomos personas físicas pagarán 5,36 euros más al mes que en el pago actual (64 más al año), aunque su protección será mucho mayor.