El Tribunal Supremo ha acabado absolviendo a un tuitero al que se le acusó porque el contenido de sus mensajes ensalzaban al terrorismo. La Sala Segunda del Tribunal Supremo ha anulado la condena de un año de prisión bajo el pretexto de que sus mensajes tenían una escasa difusión y un leve impacto en los demás usuarios de esta red social.
La Sala Segunda del Tribunal Supremo ha absuelto al tuitero condenado de enaltecimiento al terrorismo escudándose en argumentos como que sus mensajes no han llegado a grandes masas de gente. La pena de un año de prisión que se le imponía, ha sido anulada.
Este hombre fue condenado por publicar una serie de tuits entre los años 2013 y 2015 que hacían referencia a Miguel Ángel Blanco, concejal del PP que fue asesinado por ETA. En estos mensajes él expresaba sus deseos de que los grupos de ETA y GRAPO atentasen en contra de determinados políticos y algunos medios de comunicación.
Los tuits eran una ofensa en toda regla que, por su contenido, no vamos a reproducir. Lo que está claro es que no se puede apelar a la libertad de expresion para amparar mensajes que tienen por objetivo ensalzar al terrorismo, incitar al odio o vulnerar el honor de las personas Y aquí se entra, una vez más, de lleno en el debate de la libertad de expresión y el derecho al honor de aquellas personas que se ven afectadas por ataques tan viles como los de este individuo que ahora ha absuelto el Supremo. Las redes sociales han traído muchas cosas buenas, pero también otras no tan buenas que dejan desprotegidos a determinados ciudadanos o ciudadanas que tienen que soportar mensajes hirientes y que no aportan absolutamente nada al debate público. Siempre escondidos en la falsa creencia del "anonimato" de internet.
El Tribunal, en sentencia de la que ha sido ponente el magistrado Andrés Martinez Arrieta, ha querido resaltar que el contenido de los mensajes del tuitero “no alcanza el reproche penal en la medida en que son expresiones aisladas, (cuyo) conocimiento va más allá de la pretensión del emisor”, y por “su escasa difusión y el leve impacto causado”, que lleva a que a pesar de que las expresiones que utiliza y los mensajes que cuelga son de muy mal gusto, no se le puede condenar. Además, el Supremo ha expresado que no comparte que el contenido de todas las publicaciones del acusado se justifiquen en la libertad de expresión, pero que deben quedar fuera de la tipicidad penal.