La Sala de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de Navarra ha confirmado la sentencia impuesta a los cinco miembros de “la manada” de nueve años de prisión por un delito continuado de abuso sexual con prevalimiento. Además, se ordena a la Audiencia de Navarra que dicte una nueva sentencia para incluir el delito contra la intimidad del que fueron absueltos.
El Tribunal Superior de Justicia de Navarra ha resuelto ya los recursos planteados a la sentencia de la Audiencia de Navarra por el conocido caso de “la manada” por el que se condenó a cinco hombres a nueve años de prisión por un delito de abuso sexual continuado ejercido contra una chica de 18 años en un portal de un céntrico edificio de Pamplona durante las fiestas de los Sanfermines del año 2016.
La sentencia levantó una enorme polémica en toda la sociedad, incluidos los sectores judiciales, ya que calificó como abuso y no como agresión unos hechos que, tras conocerse las pruebas existentes (incluidos videos grabados por los propios hombres participantes), ponen en duda la violencia que se ejerció contra una chica de 18 años por parte de cinco varones que gozaron de una situación de manifiesta superioridad física y psicológica.
Hay que recordar que la imputación de un delito de abuso a otro de agresión se basa en si se ejerce la violencia o no. En ambos casos existe el delito sexual, pero está considerado más grave, y por tanto con más pena de prisión, la agresión que el abuso.
En una extensa sentencia de más de 104 folios, los cinco magistrados solo han estimado uno de los recursos solicitados, el referente a la absolución de los inculpados por un delito contra la intimidad, por la grabación parcial de los hechos, por lo tanto, instan a la Audiencia a dictar una nueva sentencia para incluir este delito del que absolvieron a los condenados.
En la sentencia hay un voto particular formulado por dos de los cinco magistrados que estiman que habría que condenar a los cinco procesados por un delito continuado de agresión sexual, al apreciar la existencia e intimidación, por lo que piden penas de 14 años, 3 meses y un día. Además, a uno de los acusados, que le robó el móvil a la víctima, consideran que habría que imponerle 2 años más de pena por robo con intimidación. Sin embargo, por este delito se le condenó a tan solo una multa de 900 euros.
Lo importante y polémico de la sentencia y ahora de la resolución de los recursos es que es que este Tribunal confirma que las relaciones sexuales enjuiciadas fueron llevadas a cabo por los procesados sin el libre consentimiento de la víctima.
Por lo que se refiere a la calificación jurídica de los hechos juzgados, la Sala, desestima los recursos de las acusaciones. Confirma la calificación de dichas acciones como abuso sexual continuado, pues el relato de los hechos probados de la sentencia recurrida excluye la violencia, señala el Tribunal.
A juicio de la mayoría del tribunal, es dudosa la concurrencia de la intimidación, necesaria para calificar aquellas acciones como agresión sexual o violación, puesto que los hechos probados de la sentencia de la Audiencia no recogen la acción intimidatoria o amenaza de los procesados, expresa o tácita “lo relevante es el contenido de la acción intimidatoria llevada a cabo por el sujeto activo, más que la reacción de la víctima frente a aquella”, expresa la Sala.
En lo que concierne al delito contra la intimidad también imputado a los cinco procesados por las grabaciones o fotografías tomadas durante el desarrollo de las relaciones sexuales enjuiciadas, la Sala estima en parte los recursos de dos de las acusaciones y ordena dictar una nueva sentencia exclusivamente sobre este delito al no apreciar el Tribunal motivos por los que no se impuso sanción al respecto.
Esta ratificación de la sentencia contra los miembros de “la manada”, sigue levantando preocupación en la ciudadanía ya que resulta preocupante que la valoración de los hechos, por su transcendencia y repercusión mediática, sigan produciendo división de criterios en los propios integrantes del tribunal.
Lo que para la mayoría de la sociedad supone una agresión sexual ya que los hechos probados y admitidos por la justicia revelan no solo una intimidación sino el uso de la fuerza y la violencia de los acusados y condenados para cometer un delito sexual contra una chica de tan solo 18 años; la justicia sigue encontrando duda a la hora de calificar jurídicamente lo que ocurrió. Por eso se pone de manifiesto la necesidad de actualizar y revisar en nuestro ordenamiento jurídico el concepto de violación y agresión sexual.