Mal día para los bancos en el parqué madrileño tras conocerse esta mañana que deben ser las entidades las que asuman los gastos del impuesto de actos jurídicos documentados de las hipotecas.
La noticia ha caído como un jarro de agua fría en los bancos que han comenzado a entrar en números rojos en la Bolsa. Todos se han visto castigados y al cierre de mercados registraron grandes pérdidas. Así el Sabadell perdió el 6,7%; Bankinter, el 6,27%; Bankia, el 5,11%; CaixaBank, el 4,54%; BBVA, el 2,7% y Santander, el 2,05%. Fuera del Ibex, Liberbank y Unicaja se desfondaron el 6,76% y el 5,35% respectivamente.
Estas importantes caídas se traducen en una pérdida de alrededor de 6.000 millones de euros en valor bursátil. Y es que a partir de ahora se esperan una oleada de reclamaciones judiciales por el cobro indebido de los gastos que ahora ha sentenciado la justicia que deberían haber pagado los bancos. Se trata de un gravamen que puede oscilar entre el 0,5% y el 2% sobre el importe del préstamo, dependiendo de lo aprobado por cada Comunidad Autónoma.
En relación a la sentencia conocida hoy, la Asociación Española de Banca, junto a la CECA y la UNACC han hecho pública una nota en la que manifiestan que:
- La sentencia publicada se refiere a una cuestión de naturaleza tributaria
- Los bancos han cumplido siempre con la normativa vigente aprobada hace más de 20 años y con la reiterada jurisprudencia.
- Las entidades de cobro no han percibido cantidad alguna de sus clientes por este concepto
- Los bancos, como siempre han hecho, cumplirán con el nuevo criterio establecido por el Tribunal Supremo.
Por último, las asociaciones bancarias han reclamado a los poderes públicos mayor seguridad jurídica y unas reglas claras y predecibles para el mercado hipotecario.
Hay que recordar que el Tribunal Supremo ha determinado en una sentencia que los gastos hipotecarios no corresponden en ningún caso a quien contrata una hipoteca, sino a quien presta el dinero. "El sujeto pasivo en el impuesto sobre Actos Jurídicos Documentos cuando el documento sujeto es una escritura pública de préstamo con garantía hipotecaria es el acreedor hipotecario, no el prestatario", ha establecido.