Este 4 de agosto de 2020 el Ministerio de Hacienda emitía un comunicado a través de una nota de prensa en la que, el Consejo de Ministros decidía la exención del pago del IVA a las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de material sanitario esencial hasta el 31 de octubre, con la finalidad de combatir esta segunda oleada de contagios por COVID-19, garantizando así una respuesta eficiente de nuestro sistema sanitario.
Una normativa nueva que afectará a los productos sanitarios cuyo destinatarios sean una entidad pública, sin ánimo de lucro, es decir, centros hospitalarios, clínicas, o entidades privadas de carácter social, y que aumentará el número de productos sanitarios, ya que podrán acogerse al IVA al 0% con efecto retroactivo.
Hablamos de una medida incluida en el Real Decreto-ley aprobada este pasado 4 de agosto con entrada en vigor del Real Decreto-ley 15/2020, de 21 de abril, de medidas urgentes complementarias para apoyar la economía y el empleo.
Según se informaba en la nota de prensa establecer hasta el 31 de julio la aplicación de un IVA del 0% a estos productos va de la mano con la Decisión de la Comisión Europea del 23 de julio, ya que también prorrogaban la aplicación del tipo impositivo del 0% de IVA para material sanitario, una medida en la que ya se constataba su eficacia.