La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha denegado la medida cautelar solicitada por la Comunidad de Madrid de suspensión del acuerdo de la Junta de Gobierno del Ayuntamiento de la capital por el que se desarrolla el régimen de gestión y funcionamiento de Madrid Central.
En un auto, fechado del día 10 de abril, al que ha tenido acceso Europa Press, el TSJM rechaza la medida cautelar solicitada por la Comunidad de Madrid, que dos recursos contencioso-administrativos contra la zona de bajas emisiones puesta en marcha por el Consistorio en el centro de la ciudad. Uno para solicitar la anulación de la ordenanza de movilidad sostenible y otro para pedir la suspensión del acuerdo que desarrolla el régimen de gestión y funcionamiento de Madrid Central.
El Gobierno regional solicitaba la cautelar alegando que tenía interpuesto un recurso contra la ordenanza de Movilidad y al considerar que el acuerdo sobre Madrid Central suponía la entrada en vigor de una serie de restricciones que sobrepasan lo previsto en la propia ordenanza. Ponía de ejemplo el caso de los vehículos del Servicio Madrileño de Salud, "para los que se instaura una restricción horaria no contemplada en la ordenanza".
La sala de lo Contencioso-administrativo del TSJM señala no concurren ninguno de los supuestos legales alegados para la adopción de la medida solicitada por la Comunidad de Madrid porque "ni se producen efectos irreversibles ni perjuicios irreparables".