La Sala de lo Contencioso-Administrativo acuerda que no se dan las condiciones necesarias para la suspensión de la vigencia impugnada por el Grupo Municipal Popular y la Comunidad de Madrid.
José Luis Martínez Almeida, el portavoz del Grupo Municipal del PP, anunció a finales de octubre la interposición de los recursos y declaró que el decreto se había firmado “sin previo aviso”, a causa de “la voluntad de imposición sobre un determinado modelo del centro”, que perjudicaría, en su opinión, al centro y a la ciudad en su conjunto.
El Gobierno regional interpuso un recurso por la incorrecta tramitación del asunto. Entre otros motivos, señalaba la falta de informes, la afectación a competencias autonómicas y la escasa e incorrecta información y audiencia pública.
Los jueces han señalado las relaciones entre el Ayuntamiento y la Comunidad de Madrid no han sido las adecuadas “pese a la trascendencia que tiene para los ciudadanos” la restricción vial derivada de Madrid Central. Por ello, se ha recordado a las administraciones involucradas que deben cooperar y colaborar en sus actuaciones necesarias en el ejercicio de sus propias competencias.
Se les exige implicación activa y coordinada a ambas instituciones para que cumplan con su deber: servir objetivamente los intereses generales. Además, señala directamente que ya los escritos al respecto denotan la falta de cooperación y colaboración mutua, algo que especialmente en este tipo de materias “resulta imprescindible e inexcusable”.
Los magistrados del TSJM exigen -y no restringen- el cumplimiento de la disposición impugnada, alegando que a la ciudadanía le interesa la inmediata aplicación de Madrid Central. Creen, además, que no existe riesgo alguno de que no se aplique la sentencia en caso de ser estimatoria -periculum in mora, en latinismo jurídico- ya que no se producen efectos ni perjuicios irreparables ni se puede ejecutar una hipotética sentencia que anule la disposición impugnada.